Dimisión administrador único

Buenos días! Mi duda es la siguiente. He leído en el Reglamento del Reg. Mercantil que se puede registrar la dimisión de un administrador si éste la notifica fehacientemente a la sociedad. Quiero saber si una vez producida la notificación de la renuncia he de ir primero al notario y luego al Registro o si puedo ir directamente al Registro sin tener que pasar por el notario.

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Entiendo que la dimisión de un administrador de una sociedad afecta a los Estatutos Sociales y por tanto suponen una modificación de éstos. Así es que, tal y como indica el artículo 71 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, cualquier modificación de los estatutos deberá ser acordada en Junta General, y dicha modificación constará en escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil y se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil
En resumen, entiendo que primero se habrá de acudir al notario para que eleve a escritura pública la modificación del Estatuto y una vez hecho esto, regístralo.

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