Prevención de riesgos laborales

Hola, ¿me gustaría saber si es de carácter obligatorio el tener una empresa de prevención de riesgos laborales? Me han comentado que es obligatorio desde noviembre... ¿? ¿? Gracias.

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Te comentaré que en relación a la prevención de riesgos laborales las empresas pueden actuar de distintas maneras, dependiendo del tamaño de la compañía o de la peligrosidad de la actividad que realicen. Así, el empresario puede:
? Asumir personalmente esta actividad.
? Designar a algunos de sus trabajadores para llevarla a cabo.
? Constituir un servicio de prevención propio.
? Recurrir a un servicio de prevención ajeno.
La mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que esté asociada la empresa puede prestar el servicio de prevención dentro del cuarto supuesto, siempre que tenga una acreditación de la Autoridad Laboral. Se puede decir que la empresa sólo tiene el deber de recurrir a uno o varios servicios ajenos de prevención cuando no sea capaz de gestionar la prevención con los trabajadores que tenga designados y no reúna los requisitos para tener un servicio propio.
La mutua puede desarrollar estas funciones de prevención para las empresas que estén asociadas con ella como entidad colaboradora en la gestión del sistema de la Seguridad Social. Un aspecto muy importante es que, mientras la mutua no puede denegar la asociación de un empresario que lo pide, la actividad de prevención para la mutua es voluntaria para las empresas ya asociadas. Es decir, la mutua puede negarse a prestar su servicio a una empresa.
Las actividades de prevención que puede desarrollar son todas para las que le habilite la correspondiente acreditación administrativa.
La relación entre la empresa y la mutua se realiza a través de un acuerdo en el que se determinen los requisitos. Además, deben constar la contraprestación económica aplicable así como la forma y condiciones de pago.
Para que tengas mayor información, te enumeraré algunos textos legales que puedes consultar ya que por extensión no te los puedo resumir aquí:
? Artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, que establece la actuación preventiva de las Mutuas.
? Artículos 20 y 22 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el reglamento de servicios de prevención de riesgos laborales, que establecen el contenido del concierto y la actuación de las mutuas como servicios de prevención.
? Artículo 68.2.b) de la Ley 1/1994, de 20 de junio, de la Seguridad Social, que establece la prevención como una de las actividades que pueden desempeñar las Mutuas.
? Artículo 70 de la Ley 1/1994, de 20 de junio, de la Seguridad Social, que establece la obligación de las Mutuas de aceptar las propuestas empresariales de asociación.
? Artículo 13 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, que aprueba el reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
? Artículos 7 a 11 de la Orden Ministerial de 22 de abril de 1997, que regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y accidentes profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales.

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