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Hola amigo!!
Bueno la situacion no es muy buena...
Aqui lo que hay que saber es quien es el deudor, si tu como particular o la empresa.
Si eres tu entiendo que la empresa no tiene porque entrar en el proceso. y asi te respondo a tu pregunta
¿ Si la empresa es SL, sólo se hará cargo con los bienes de esta, como por ejemplo,con el capital social, pero no con los bienes del empresario?.
Contra la unica persona a la que se puede recurrir es el administrador que si en este caso eres tu, entonces recurriran contra tu patrimonio.
¿es verdad que las deudas con la seguridad social prescriben a los 4 años?
No estoy del todo seguro pero que creo recordar que es asi, aunque es dificil que se olviden de uno durante tanto tiempo.
¿ si ya no tengo bienes a mi nombre, y publicarón en el BOE mi nombre como incobrable, pueden acometer alguna acción sobre mi?
Hombre que yo sepa por deudas nadie en este pais puede ir a la carcel, asi que una vez te han quitado todo lo que pueden hacer es embargarte futuros ingresos.
Si te gusta leer te recomiendo que entres en la web de la seguridad social y mires el reglamento general de la seguridad social, ahi esta toda la ley a la que deben atenerse.
Por otro lado, si aun posee algun inmuebles e ingresos existen empresas especializadas en cancelar embargos mediante la ampliacion de la hipoteca o bien via capital privado.
Nosotros colaboramos con empresas de este tipo.
si quiere mas informacion pongase en contacto vi e-mail a info@inverbrokers.com
Espero haberte ayudado
recuerda votar
Muchas gracias.
www.inverbrokers.com
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