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La LOPD también ampara al personal de la empresa, en cuanto a la toma de datos personales, y todo lo relacionado con su intimidad (situación civil, cuantía o retribución percibida, condición social, etc...). Por lo que también deberás aplicarsela a aquel personal que trate directa o indirectamente con datos de clientes o con otros datos del propio personal.
Ejemplo: En un hotel, pues LOS RECEPCIONISTAS...
En el Dpto de Personal o Administración, La persona cualificada encargada de gestionar nóminas, contratos,etc... y aquel personal que pueda tener acceso a datos personales (anteriormente nombrados/clasificados) de otras personas.
En cuanto a la segunda pregunta, NO LA ENTIENDO...
Saludos y buen dia.
Manuel (negrinsa)
Agradecería que valoraras la respuesta
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