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La adquisición de un elemento del Inmovilizado, sea éste Material o Inmaterial, no constituye en ningún caso un Gasto sino que es una Inversión. Así pues, la operación realizada no afectará a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la Sociedad. Excepto en el importe de los gastos que se deriven, en su caso, del cambio de inscripción registral (Registro de la Propiedad) del Inmovilizado, si se trata de un inmueble - edificio industrial o local comercial, por ejemplo -.
En cuanto a la Comunidad de Bienes deberá, en su caso, registrar como una Ganancia Patrimonial - atribuible a los comuneros - la plusvalía que se haya puesto de manifiesto por la enajenación del Inmovilizado.
Para profundizar más en la respuesta debería disponer de más información al respecto. No obstante, el ir más allá en la consulta, por su complejidad, excedería del ámbito de un foro gratuito. Por ello, le recomiendo que contrate usted los servicios de un asesor - Economista o Abogado - de su confianza y realice el correspondiente encargo profesional.
Si no conoce a ninguno puede dirigirse al Colegio Profesional correspondiente para solicitar que le asignen un profesional experto en la cuestión.
Puede contactar directamente conmigo por e-mail (atdochado@gac-auditor.com) o por teléfono (934195281) para contratar mis servicios profesionales. Un saludo.
P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro. Gracias.
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