Segregación fincas y anexión de otra manera

Soy propietario de una finca colindante con la de mi cuñado. Ambos estamos de acuerdo y nos gustaría manteniendo la mima superficie dividir las fincas verticalmente en vez de horizontalmente como están en este momento. Nos han dicho que habría que por un lado juntar las dos fincas y después segregarlas de la otra manera pero que habrá que pagar muchos impuestos ya que sería una permuta por la vivienda que hay en una de las fincas.
¿Es esto cierto? ¿Qué tasa de impuesto tendría que pagar en ese caso?

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En efecto, el proceso necesariamente ha de constar de dos actos. En uno se realiza una concentración de las dos fincas (A y B) en una tercera suma de las dos (C), mientras que en el segundo la finca agrupada C se segrega de acuerdo a un nuevo criterio en otras dos (A' y B') que no tienen porqué coincidir en superficie con las originales (evidentemente la suma sí será la misma).
Os recomiendo que, en ambos actos ante notario, tanto la agrupación como la segregación, protocolicéis (es decir, que incluyáis en las escrituras) un plano detallado de las fincas originales, así como de las resultantes, con los siguientes datos:
-Lindes detalladas y sus dimensiones.
-Superficies de cada finca.
-Porcentajes de participación de cada finca sobre el total de la finca agrupada.
Y que desde luego insistáis en que se inscriba adecuadamente en el registro correspondiente de la propiedad la agrupación-segregación realizada, para evitar posibles disputas futuras.
En cuanto a la permuta de la vivienda, no entiendo la pregunta. Te refieres a que el porcentaje de participación varía en la nueva parcelación respecto de la original, ¿y qué a cambio uno cede la vivienda al otro? ¿O es otra la cuestión?
Respecto a la tasa, dependerá del municipio, puesto que habrá que pagar la Tasa por acto urbanístico, el coste de inscripción Catastral, el notario y eventualmente un servicio planimétrico por el levantamiento de los planos (es recomendable).
La primera tasa es del orden de unos 100 Euros para terrenos del entorno de 1.000 m2 en la Comunidad de Madrid, si bien hago constar que es meramente orientativo, puesto que cada municipio tiene sus baremos correspondientes.
El tema es que si fuera una finca rustica se dividiría manteniendo las supericies iniciales con lo que quizás no hubiera que pagar impuesto. Pero en este caso existe una vivienda en una de las fincas que va a pasar a mi cuñado, con lo que me imagino que habrá que pagar un 7% de permuta por el valor de lo que se cede cada uno de los dos propietarios.
¿Me podrías aclarar a lgo a este respecto?
Gracias
Siento comunicarte que ese es un aspecto de índole legal e impositiva cuyo funcionamiento desconozco. Puedo contestar a tu pregunta sobre si es cierto que hay que juntar primero las fincas y luego dividirlas (ya te he comentado que así es), pero no a este punto. Así que te ruego que me disculpes.

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