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Jamás estás obligado a poner tu coche ni ninguna herramienta de trabajo, salvo que esté previsto textualmente en el convenio para tu categoría. Por ejemplo eso suele pasar con los comerciales. Pero en ese caso les tienen que pagar el kilometraje y las dietas que diga en el convenio.
La empresa que ponga coche o no lo ponga, es cosa suya. Tú no puedes negarte a ir donde te digan, pero te vas andando, y DENTRO DE TUS HORAS DE TRABAJO. Incluido el tiempo de desplazamiento de ida y de vuelta.
Si te sancionan por eso tendrás una prueba escrita para cobrarles el kilometraje que te deban de los últimos 12 meses, si es que no tienes otras.
Si te despiden... lee "el finiquito" de mi web.
Por favor ve al final de esta página y pulsa en "finalizar y puntuar". Gracias.
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