Aclaración sobre la norma de validación de procesos de producción y prestación del servicio

El punto 7.5.2. De la Norma "Validación de los procesos de producción y de la prestación del servicio" dice "La organización debe validar aquellos procesos de producción y de prestación del servicio donde los productos resultantes no puedan verificarse mediante actividades de seguimiento o medición posteriores".
En mi caso, entiendo que todos los procesos productivos y de prestación de servicio pueden verificarse mediante actividades de seguimiento y medición, en este caso ¿no sería de aplicación este punto de la norma?
¿En qué casos se podría decir que este punto de la norma no es de aplicación?
El punto 7.5.1. ¿Se refiere a las actividades de control que se realizan durante el proceso productivo? ¿Estas actividades deben estar descritas en el diseño?
En mi empresa el punto 7.6 no es de aplicación porque no se emplean dispositivos de seguimiento y medición. ¿Todos los apartados del punto 7.5. Que se refieren a los dispositivos de seguimiento y medición tampoco serían aplicables?

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El punto 7.5.2 se aplicarán en las situaciones que:
a) Los resultados obtenidos en el proceso pueden ser medidos en inspecciones o ensayos posteriores
b) No existe método o este es destructivo con el producto.
También pienso que el caso de tu organización no hay nada que no pueda inspeccionarse.
Efectivamente el punto 7.5.1 se refiere a los distintos tipos de control que una organización podría necesitar aplicar en la producción o en la prestación del servicio. Esto deriva de l 7.1 a y b donde los objetivos, requisitos del producto, procesos y otros recursos son identificados y planificados.
Estas actividades estarán descritas en la planificación como controles a realizar en la producción y prestación del servicio que puedan impactar en el producto final. No tiene porque estar descritas en diseño.
El punto 7.6 solo te podría afectar si tus programas informáticos se utilicen para las actividades de seguimiento y medición. Creo que este no es tu caso.
Del punto 7.5.1 lee bien la norma, creo que algún apartado te puede influir como la disponibilidad de la información, instrucciones cuando sea necesario, uso equipo apropiado..
El 7.5.2 no te aplicaría
El 7.5.3 en parte sí, por lo menos la identificación. La trazabilidad depende de si es un requisito de la organización o del cliente o legal.
El 7.5.4 No lo sé si hay algo propiedad del cliente.
El 7.5.5 Creo que a todas las organizaciones le afecta algo.

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