Duda sobre Hacienda.

Tengo que preguntarles varias cuestiones que las desconozco y espero contar con su ayuda y a ser posible con las soluciones. Las preguntas son las siguientes:
Una persona española que que esta en el paro (desempleada) que no realiza ningun trabajo, ¿puede estar recibiendo mensualmente ingresos economicos mediante transferencias bancarias? ¿De poder realizarse este supuesto cuanto es lo maximo que se puede recibir? Lo digo porque si es cierta cantidad hay que declararlo a hacienda y me gustaria saber a partir de que cantidad se tributa. Por cierto... Si se cumple lo dicho anteriormente, ¿se podria cobrar mensualmente dinero estando en el paro o seria mejor darse de baja del INEM?

1 respuesta

Respuesta
1

En efecto puedes recibir los ingresos sin mayor problema siempre que provengan de fuentes claras, por lo que respecta a las prestaciones por desempleo, éstas son de carácter contributivo y tienes derecho a ellas en función de lo que has cotizado por ello mientras trabajabas independientemente de tu nivel patrimonial, (para que nos entendamos, la hija de del dueño de ZARA también tiene derecho a cobrar el paro si cotizó por ello), así que por lo que respecta al INEM en cuanto a la prestación por desempleo no debes preocuparte.

En cuanto a Hacienda, todo depende del origen de esas transferencias, sin aclarar más el origen no te puedo indicar si estarían sujetas aun impuesto de donaciones, al impuesto de la Renta o libres de impuestos.

Cabe destacar que si tienes cuentas o propiedades en el extranjero o tan siquiera estás autorizado en una cuenta bancaria del extranjero, deberías presentar el modelo 720 en la Agencia Tributaria (de no hacerlo las sanciones pueden ser desorbitadas)

Martín Varela

Fiscaliza.es

Me refiero por ejemplo a, si yo voy a crear una pagina web, y busco sponsors nacionales e internacionales que me dan mensualmente o diariamente cierta cantidad porque su logo aparezca en la susodicha pagina web, seria una donación eso? con declararlo seria bastante o habria que hacer algo mas??
PD: Muchas gracias por au anterior contestacion, la necesitaba. Valorare su respuesta con mucho gusto.
Por lo que comentas, lo que tú realizas es una actividad económica con una mínima infraestructura pero actividad económica al fin y al cabo, independientemente de que tus clientes sean españoles o extranjeros y por ello lo que deberías hacer es darte de alta en Hacienda en el epígrafe correspondiente de IAE en concreto Grupo 844: “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”, el cual comprende la prestación de servicios de publicidad mediante anuncios, carteles, etc., a través de distintos medios como pueden ser radio, televisión, prensa, etc.; asimismo recoge la actividad de aquellas empresas o agencias de publicidad dedicadas a la creación y difusión de anuncios, campañas publicitarias, imagen corporativa, publicidad y marketing directo, estudios de publicidad, etc., las dedicadas a relaciones públicas, promoción de ventas publicitarias o cualquier servicio independiente de publicidad.
El alta en IAE es gratuita pero obligatoria y el impuesto no se paga salvo que ingreses más de 1 Millón de € por esta actividad (que me imagino que no será el caso, ojalá me equivoque)
En cuanto a la seguridad social, el alta es obligatoria en el RETA o régimen especial de trabajadores autónomos independientemente de lo que ingreses, si bien hay sentencias que dan la razón al administrado diciendo que no debe darse de alta en Autónomos salvo que ingrese al menos el SMI (salario mínimo interprofesional) que asciende a 645,30 €/mes en 14 pagas (al hilo de esta parte de la respuesta te pego un enlace que contesté hace poco a otro amigo sobre la obligatoriedda de darse de alta o no en Autónomos según lo ingresado.
[url]http://www.todoexpertos.com/mitodoexpertos/question/ebhi1oei5muk4/se-pueden-realizar-trabajos-esporadicos-solo-con-iae[/url]
Es decir, en realidad eres un empresario y debes cumplir las obligaciones fiscales y sociales como tal so pena de sanción por parte de las Administraciones, en base a esto mi recomendación es la siguiente:
Siempre hacer lo que indique la legislación, pero en caso de que no lo hagas así, si los ingresos son muy esporádicos y de muy pequeña cantidad no creo que tengas problemas, si los ingresos son más regulares y/o de cantidades más abultadas podrías tener problemas y muy serios.

Por cierto si eres menor de 30 años puedes seguir cobrando el paro aunque te des de alta en IAE y en la Seguridad Social. Además el seguro de autónomos lo tendrás subvencionado y los primeros meses sólo te costará 50 €/mes, con lo que puedes blanquear tu actividad y tus ingresos sin apenas coste.

Para cualquier otra consulta estoy a tu disposición en [url]http://www.fiscaliza.es[/url]

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas