Impuestos en un comercio electrónico a comisión

Estoy pensando en montar una web donde los usuarios registrados suben sus trabajos de diseño y los ponen a la venta. Una parte de esa venta será para la web. El pago se hará mediante paypal. Me gustaría saber si hay que añadir algún impuesto en la venta tipo IVA u otro si el comprador es de otro país. El proveedor en este caso es un particular y no una empresa. No sé cómo se puede fiscalizar todo esto.

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La forma de pago, es indiferente en cuanto a las obligaciones de declarar o no...

Estas cuestiones son complejas, pues dependen de muchas circunstancias, por lo tanto, ha de ponerse en manos de un experto que le ayude a planificar todas las posibles variaciones y su tratamiento fiscal. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web. Trabajamos con toda España.

Las ventas a un país de la UE se tratan como IVA intracomunitario, siempre que ambos estén dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (las empresas o profesionales). En caso contrario, serán con IVA de aplicación correspondiente (normalmente ahora el 21 %). Para fuera de la UE, no se aplica el IVA...

Pero todo esto es complejo y puede haber diferentes variedades y circunstancias a tener en cuenta, como el tipo de producto, que sea B2B o B2C, que facture usted o directamente los usuarios... El tratamiento fiscal de la comisión, etc...

¡Gracias por su respuesta!

Pongámonos en un ejemplo concreto como que un artista sube a mi web un diseño, ese diseño lo compra un usuario y el pago va íntegro para el artista. La siguiente venta de ese diseño recibe el pago íntegro la web y así sucesivamente. El artista y el comprador residen en españa. ¿Ese pago lleva iva?¿El artista tiene que hacerse autónomo o algo parecido? ¿Hay que pagar iva por una creación artística de un particular?

¡Muchísimas gracias!

El tema del IVA de los artistas, es algo complejo... y puede ser en algunos casos exento y en otros no... y por lo tanto, es necesario hacer un estudio jurídico complejo de todas las posibilidades... Pero para poder cobrar, al menos ha de estar dado de alta en Hacienda, en el epígrafe correspondiente... y poder emitir la factura (normalmente con IVA)... otra cuestión es la seguridad social... que es mas complejo, pues dependerá de la habitualidad... aunque en algunos casos se entiende que si no genera el salario mínimo interprofesional, no esta obligado a darse de alta, esto no es cierto, pues el concepto de habitual es lo que marca esta obligación...

En cuanto a la empresa (web), si ha de estar dada de alta y normalmente ha de liquidar el correspondiente IVA...

Muchas gracias por la respuesta.

Entiendo que es un asunto complejo y que es complicado resolver en una respuesta.

Sin embargo me sirve para poder hacerme una idea de qué es lo tengo por delante.

Gracias de nuevo y un saludo cordial.

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