Declaración de renta y maternidad

Buenos días,

Mi situación es la siguiente:

Desde marzo de 2012 estoy cobrando la prestación por maternidad (100€ mes), trabajo a jornada completa pero la empresa tiene un ere abierto y prácticamente todos los meses sufrimos algún día (como máximo un mes fue de 12 días). En el certificado que me entrega la empresa aparece que yo he cotizado a la Seguridad Social 1494,98€ pero al hacer la declaración de la renta, me dice la chica del banco (que es la que me hace la declaración) que si yo no he aportado 100€ cada mes a la seguridad Social ahora lo tengo que "ajustar". Miro todas las nóminas del año (4,7% de contingencias comunes) y en 8 de las 12 nóminas no llego a aportar 100€ y me dice que esos 8 meses no me correspondía la prestación y que ahora me saldrá a pagar a hacienda unos 900€.

Además en la declaración del año anterior, que también tuve que pagar casi 1200€ veo que en la casilla de "cantidades percibidas en concepto de abono anticipado de deducción por maternidad del ejercicio 2012" aparecen 1000€ . Pero en la casilla de "importe de la deducción por maternidad" aparece 0.

Te agradecería que me explicaras si esto está bien o esta chica no me hace bien las declaraciones ya que tengo el 100% de una hipoteca y todos los años me han devuelto bastante (la última declaración casi 1000€) mi situación económica no ha cambiado en estos dos últimos años, la única diferencia es que ahora tengo un hijo y que ha cambiado la persona que me hace la declaración...

Espero haberme explicado bien y muchas gracias de antemano,

Yoly.

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En primer lugar comentarte que respecto a la deducción por maternidad, la Agencia Tributaria dispone que, "<em style="line-height: 1.5em;">La deducción por maternidad será de hasta 1.200€ anuales por hijo menor de 3 años y se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos incluido el mes de nacimiento y no computando el mes de cumplimiento de los 3 años, teniendo como límite para cada hijo el importe íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción."

Fíjate lo que he marcado en negrita, donde habla de las cantidades devengadas en el periodo impositivo, es decir no habla de las cantidades devengadas mensualmente, por lo que aunque haya meses que hayas cotizado menos de 100€, si en el total del periodo impositivo (que se corresponde con el año en el caso del IRPF) lo devengado es superior a los 1200€, puedes deducirte los 1200€, y en caso de que fueran por ejemplo 900€, pues ese sería el límite (siempre y cuando cumplas obviamente los requisitos demandados durante todo el año). Por tanto, lo que te dice esta chica no es correcto.

En cuanto a que en la casilla "importe de la deducción por maternidad" del 2012 te aparece 0, decirte que "en esta casilla se consignará el importe de la deducción por maternidad a la que la contribuyente tenga derecho en 2012, con independencia de que dicho importe haya sido abonado anticipadamente, en todo o en parte, por la Agencia Tributaria durante el referido ejercicio.", es decir, que ahí hay que poner la cantidad que efectivemente te correspondiera, que si cumples todos los requisitos y has cotizado en los últimos 10 meses de 2012 más de 1.000€, serían precisamente 1.000€, y que en resumen es la cantidad de más que has pagado en ese año.

Por último, respecto a lo de que cada año te devolvían bastante, la verdad que teniendo hipoteca eso sería lo normal que te debería seguir sucediendo, pero obviamente no conozco en detalle tu declaración como para aseverarlo al 100%, aunque si el único cambio que has tenido es el tema de la deducción por maternidad, deberían seguir devolviéndote dinero.

En cualquier caso, y respecto al error del 2012 comentarte que no te preocupes ya que aún estás a tiempo de subsanarlo y recuperar tu dinero. Te expongo literalmente lo que se debe hacer en casos como el tuyo:

<em style="line-height: 1.5em;">"Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción o deducción a las que tenía derecho y, en consecuencia, se ha producido un perjuicio de sus intereses legítimos, podrá solicitar de la Delegación, o Administración, de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio habitual, la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción del Impuesto. Se podrá también presentar por internet, seleccionando Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos / Interposición de recursos y solicitudes de revisión / Presentación de solicitudes / Rectificación de autoliquidación.


Si se ha realizado un ingreso indebido, bien por error en la entidad bancaria, bien por duplicidad en el pago por el propio contribuyente, se podrá solicitar por internet la devolución de lo indebidamente ingresado seleccionando Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos// interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Solicitud de devolución de ingresos indebidos/ Autoliquidaciones, haciendo constar en las alegaciones que no es la declaración- liquidación lo que se impugna, sino el error o duplicidad en el ingreso.

Si el error cometido es un error material, de hecho o aritmético, es decir, no se trata de un error de derecho, se podrá solicitar la rectificación seleccionando: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos/ Interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Procedimiento de rectificación de errores.


Dicho plazo de cuatro años comenzará a contarse:
Si la declaración se presentó dentro del plazo reglamentario de presentación de las declaraciones, desde el día siguiente a la finalización del mismo.
Si la declaración se presentó fuera de dicho plazo, desde el día siguiente a la presentación de la declaración.

La solicitud deberá efectuarse por el contribuyente titular de la declaración, o por sus herederos si aquél hubiera fallecido, mediante escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos.

En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la Administración tributaria practicará liquidación provisional rectificando la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en su normativa reglamentaria de desarrollo."


Espero haberte sido de ayuda y si tienes alguna otra cuestión no dudes en comentármela, estaré de verás encantado de ayudarte. Si necesitas más ayuda puedes contactar conmigo directamente a través de mi blog tal y como te indico en el siguiente párrafo. Un consejo que suelo dar es que se vaya con cuidado con aquellas entidades que "regalan" la realización de la declaración de IRPF (incluso aunque sea la propia AEAT), ya que muchas de las personas que las realizan no son asesores fiscales y tan solo han recibido un minicurso a tal efecto, de tal manera que no conocen en detalle todos los entresijos de las Leyes, lo cual supone que sus errores, normalmente por no aplicar correctamente deducciones, recaen sobre el contribuyente perdiendo por tanto dinero y haciendo que al final lo barato salga caro.

Aprovecho para comentarte que en mi blog www.misfinanzasytudinero.com publico artículos relacionados con la fiscalidad y las finanzas que igual te pueden ser de ayuda en otra ocasión. Puedes suscribirte al mismo o unirte a mi twitter o google+ y así mismo te agradecería que si consideras que el blog es interesante y crees que puede ayudar a más gente le dieras difusión en tus redes sociales.

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