Autónomo trabajo en casa - Desgravarme

Y perdón por las incongruencias que pueda decir... Lo que espero es que se capte la idea.

Como indico en el título soy autónomo (programador informático) y trabajo en casa; me gustaría saber que gastos puedo desgrabarme. Vivo de alquiler, y he leído mensajes contradictorios al respecto:

- Por un lado aconsejan desgravarse en la declaración de la renta mejor que en la de IVA e IRPF, porque dicen que es mayor la deducción, pero tengo entendido que esas deducciones son hasta un nivel económico luego no aplican. Dando por hecho que paso ese umbral, supongo que al menos en la de autónomo me puedo ahorrar algo.

- Por otro que los alquileres no se pueden desgravar, pero también he leído que pueden hacerse prorrateando en base al porcentaje que has declarado como "espacio para uso laboral".

- Y en cuanto a los gastos (agua, luz, gas), por una parte se indica que serían necesarios dos contadores, pero por otra que al igual que em el punto anterior se puede desgravar prorrateando según ese porcentaje.

¿Alguien me puede aclarar esto?

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El primer punto de tu comentario no lo entiendo, no se desgrava en IRPF o IVA, si no que en IRPF desgravas los gastos necesarios para el normal desarrollo de tu actividad profesional o empresarial y en IVA deduces el IVA soportado en las compras y gastos necesarios para tu actividad. De todos modos y como resumen explicativo basta con comentar que los gastos de la vivienda que compartes con tu actividad profesional los podrás deducir siempre que puedas demostrar efectiva e indubidadamente que son única y exclusivamente gastos de tu actividad, es decir que la ADSL, el teléfono, la luz etc.. sólo los usas para tu trabajo y en ningún caso para tu vida privada, como esto es indemostrable, tenemos que acogernos a los criterios que aplica la Agencia tributaria en la desgravación/deducción de todos estos gastos.

Este criterio viene a ser el siguiente:

Coche: en el IRPF podrás tener en cuenta como gasto el vehículo siempre que no sea un trismo, si no un vehículo mixto o comercial, en caso contrario no podrás ni prorratear ni desgravar nada de los gastos de coche. Por lo que respecta al IVA, podrás deducir la mitad del IVA soportado en la compra/adquisición, mantenimiento y uso del vehículo sin necesidad de probar el grado de afectación (uso) del vehículo para tu actividad empresarial o profesional

Gastos de suministros de la vivienda alquilada (tales com agua, luz, ADSL, teléfono): No podrás deducirlos salvo que tengas contratos y contadores independientes para tu trabajo y tu vida privada, es decir dos contratos para cada cosa. (Igual en iVA e IRPF)

Gastos de alquiler del piso: Podrás deducir la parte proporcional del piso que utilices para tu trabajo (igual en IVA e IRPF)

Gastos de adquisición de la vivienda: Si usas la vivienda también para tu trabajo, podrás deducir la amortización de la misma así como los intereses de la hipoteca, la basura, el alcantarillado, IBI, seguro y comunidad en la misma proporción que uses la vivienda para tu trabajo. (Igual en IVA e IRPF)

Espero haberte servido de ayuda.

Un saludo,

P.D.: Agradezco que valores la respuesta si te ha gustado

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