Tributación de no residente que alquila vivienda en España

He estado meses dudando ya que mi futuro no estaba claro y también estaba a la espera de que un anteproyecto de ley que se afirmaba iba a equiparar la tributación en materia de alquiler para residentes y no residentes (con una bonificación del 60% del importe) se hiciese efectivo, pero con la crisis han decidido olvidarse de esa equiparación me parece a mi, porque salió la nueva LAU y no lo vi por ningún sitio.</h6><h6>Voy a trabajar en un país de la unión europea, seguramente firmo contrato ya en enero y respecto a este tema quería saber:

1) El plazo que tengo y de que manera cambio mi status a no residente en España (con que organismo hay que ponerse en contacto). Yo vivía en el País Vasco así que no estoy ni segura de si aviso a la diputación foral o a la agencia tributaria o a la hacienda estatal, a partir de entonces donde declaro como no residente (en la diputación foral o en la AEAT y tampoco se lo que tengo que presentar.

2) La única actividad que me queda en España es el alquiler de mi anterior vivienda habitual ( he estado en ella 4 años y 10 meses por lo que creo que no tendré problemas en este sentido). Veo que al ser no residente se paga un 24,75% del alquiler. La duda es "que" me puedo desgravar antes de aplicar ese porcentaje al alquiler anual, en concepto de gastos. He leído esto en referencia al tema</h6><h6>->Si alquilan la vivienda y se trata de ciudadanos de fuera de la UE, deberán declarar los rendimientos íntegros obtenidos, sin posibilidad de deducirse ningún gasto, y liquidar el 24,75%. Si se trata de residentes en otro estado de la UE, sí podrán deducir los gastos incurridos. http://basededatos.indicator.es/impuestos/va_a_comprar_un_no_residente/ESACIOAR_EU111102/?source=rss

No me queda del todo claro. Al vivir en Alemania me parece que si me puedo deducir gastos (y solo quienes residan fuera de la Unión Europea no pueden) pero en estos gastos, además del IBI, el seguro de la casa, y la basura, ¿también se incluye un porcentaje del valor catastral?</h6><h6>3) si dejo cuentas bancarias y subscribo algún depósito por ejemplo, la retención cambia y tengo que declarar esos intereses también cada año? ¿Seguirá siendo un 21% lo que retienen del depósito? ¿Tendré cada año que declarar aparte del alquiler, esos depósitos? Ahora mismo tengo algunos depósitos a medias, si empiezo a trabajar en el extranjero en enero no se bien que pasa con los depósitos que duran todavía unos meses y parte de su duración habrá sido mientras era residente, y otra parte cuando ya no lo era.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le ayude con todas estas cuestiones una vez analizado su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web. Trabajamos con muchos no residentes y presentamos muchas declaraciones.

Lo primero es personarse en la Hacienda Foral para presentar el modelo correspondiente con su nueva residencia fiscal, ellos se lo deberían comunicar a la Agencia Tributaria, pero en cualquier caso, no esta de mas que lo deje también presentado allí, para evitar problemas futuros. Tendrá que indicar su nueva residencia y suele ser recomendable dejar una persona que le pueda representar.

En el país donde este viviendo, ha de darse de alta en el padrón municipal (si lo hay) y ademas, presentar la declaración que corresponda en la Hacienda de ese país, para que sea considerado residente fiscal en ese país.

En las entidades financieras españolas, tendrá que informar de su cambio de residencia, para que no se le apliquen las retenciones de residente, sino las de no residente.

Si usted pasa a vivir en un país de la Union Europea, podrá acogerse a la normativa del IRFP para el calculo del impuesto de No Residentes. Si no es de la Union Europea, se le ha de aplicar la normativa especifica de No Residentes. Como indica se marcha a Alemania, si la vivienda la alquila, puede deducir los gastos, como el IBI o los intereses de adquisición de la vivienda, etc. Si no la tiene alquilada, se tendrá que imputar una renta por la vivienda (un ingreso en función del valor catastral).

En cuanto a declarar los depósitos, es posible que tenga que presentar declaración, pero que no le salga a pagar, por las retenciones que le apliquen, por por tener un mínimo exento... pero hay que estudiar su caso concreto. La entidad financiera, cuando indique que deja de ser residente, le pedirá un certificado de residencia en Alemania y le cambiara la tributación.

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