Consulta sobre deducción IRPF por creación de empresa

En Febrero del año pasado creé con otros dos socios una Sociedad Limitada con la intención de abrir una tienda. Cada uno de los socios posee 1/3 de las acciones.

El capital aportado fue el mínimo (+-3000 euros).

Adicionalmente, cada uno de los socios, invirtió 15.000 euros para el inicio de la actividad. No se realizó ampliación de capital.

Se tuvo durante el período de apertura de la tienda (11 meses aprox) dos empleadas contratadas.

Por desgracia, tuvimos que cerrar la tienda. Sin embargo, la empresa no tenemos intención de darla de baja puesto que quizá en uno o dos años nos animemos a emprender otro negocio. Sin embargo no tiene actividad desde el mes pasado (Marzo 2014).

La pregunta es por la declaración personal del IRPF de cada uno de los socios. ¿Tenemos con estas condiciones derecho a algún tipo de deducción? Estoy tratando de leer la ley 14/2013 pero es ciertamente caótico.

3 respuestas

Respuesta
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Siento decirle que por los datos que me da en este caso no tienen derecho a ningún tipo de deducción en su declaración personal de IRPF.

Siento no haberle podido dar buenas noticias y resto a su disposición para cualquier otra consulta.

Un saludo,

Carlos Jiménez

Asesor Fiscal, Gestor de Patrimonios

www.misfinanzasytudinero.com

Repasando la respuesta que le dí he visto que no aparece la segunda parte del primer párrafo en el que le justificaba el porqué no tiene derecho a ninguna deducción. Le vuelvo a copiar el trozo que no ha aparecido:

"La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE del 28) le permitiría la deducción, siempre y cuando cumpliera otros requisitos, si las acciones hubieran sido suscritas a partir del 29 de Septiembre de 2013. Como este hecho no se da, ya no hace falta remitirse al resto de requisitos para ver si se tiene derecho a la deducción".

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1

Entiendo que la SL está de baja en la actividad (IAE) no veo deducción fiscal para los socios en IRPF, en todo caso sería una pérdida patrimonial, si lo pueden acreditar contablemente.

Visite mi blog

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Al menos en Madrid seria deducible pero tendría que estudiar la situación si necesitas ayuda [email protected]

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