Retenciones irpf de autónomos

Soy traductora autónoma. Cuando emito una factura a empresas españolas debo especificar además del iva, también el irpf ya que son estas empresas las que se encargan de pagar ese irpf a hacienda.

He pedido el borrador de la renta, y me faltan dos de esas empresas. Una de ellas me pagó todas las facturas, pero desconozco si ha abonado el irpf. Y la otra empresa me dejo a deber una factura, cerró y ahora está en concurso de acreedores, y de esa estoy segura que no pago el irpf.

Mi pregunta es qué debo hacer a la hora de rellenar la declaración de la renta: ¿Debo incluir el importe del irpf? O ¿Debo comunicar a hacienda quiénes son esas empresas?

Dado que la mayoría de mis clientes son intracomunitarios tengo obligación de presentar trimestralmente la declaración del irpf, y he presentado las declaraciones teniendo en cuenta esos importes.

He llamado a Hacienda, me han pasado de un departamento a otro y me han hecho un lío. Me han dicho que en la declaración de la renta debo incluir sólo la retención de la empresa que me ha pagado las facturas, y que si la empresa que está actualmente en concurso de acreedores me pagase en un futuro debería hacer una declaración complementaria.

¿Podría decirme si es cierto? Y de no serlo me podría decir cómo debería hacerlo.

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Yo si quieres te puedo llevar tus temas tengo otra chica que también es traductora y me llego rebotada de varias asesorías que le estaban haciendo mal las declaraciones.

Si te han pagado tu declara lo correcto

Si necesitas ayuda [email protected]

Perdona por no contestar antes pero hasta hoy estuve liado

Muchas gracias. Me pensaré su ofrecimiento.

Es decir, si me han pagado debo declararlo.

Y en cuanto a la retención del irpf de la empresa que está en concurso de acreedores y que no me pagó. ¿Qué hago con él? Y en el caso de que me acabasen pagando, ¿debo hacer una declaración complementaria tal y como me ha dicho hacienda?

Gracias

En cuanto a los que no te han pagado, si no es mucho importe dalo por perdido va ser mas la tarea de solucionarlo que no solucionarlo si estamos hablando de dinero lógicamente habrá que seguir el procedimiento marcado en el articulo 80 de la ley del IVA.

No te preocupes que cuando se meten en concurso el dinero no creo que lo veas, en mi casa seguimos esperando por el y nunca llegara ese dinero y estamos hablando de 30000 euros ( con 4 ceros)

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