Debe mi hija hacer declaracion?

Hola, buenos días.
Veamos.... Yo en mi declaración de la renta, incluyo a mi hija de 22 años, pues convive con nosotros ( mi esposa y mi otra hija menor) pues tengo entendido que hasta los 25 la puedo incluir.
Ella el año pasado trabajó unos días en la recolección de la uva. La dieron de alta y todo eso. Ademas recibe una pequeña cantidad de dinero del ayuntamiento por pertenecer a la banda Municipal de Música.
Sumadas todas ellas no llega a cantidad de 1500€.
Este año mi hija ha recibido el borrador de la declaración, el cual le informan que le devuelven lo retenido,
Lo que quisiera saber es si mi hija debe hacer la declaración.
Supongo que no, pues es ridícula la cantidad que ha ganado.
Ademas yo mi declaración la presente hace varias semanas, y como he comentado antes la había incluido.
Solamente eso.
Gracias

1 Respuesta

Respuesta
1

Tu hija no forma parte de la unidad familiar por lo tanto si las rentas que ha obtenido son las que me estas diciendo debéis de hacer la declaración para recuperar ese importe retenido y nho regalárselo a hacienda

Requisitos de los descendientes
Únicamente podrá aplicarse el mínimo por los descendientes y asimilados del contribuyente que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Que el descendiente sea menor de 25 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre o en la fecha de fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto del 31 de diciembre), salvo que se trate de descendientes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo familiar por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.
Que el descendiente conviva con el contribuyente. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
• Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.
Que no presenten declaración del IRPF (autoliquidación o borrador debidamente suscrito y confirmado), independientemente del contribuyente, con rentas superiores a 1.800 euros. En relación a éste último requisito, deben efectuarse las siguientes precisiones:
- Tributación individual del descendiente y rentas iguales o inferiores a 1.800 euros: Los progenitores podrán aplicar el mínimo por descendientes.
- Tributación individual del descendiente y rentas superiores a 1.800 euros: Ninguno de los progenitores podrá aplicar el mínimo por descendientes.
- Tributación conjunta del descendiente con uno de los progenitores (separación legal o inexistencia de vínculo matrimonial) y rentas iguales o inferiores a 1.800 euros: El mínimo por descendientes se distribuirá entre los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, aún cuando uno de ellos tribute conjuntamente con el descendiente. También se aplica esta regla en los casos de guarda y custodia compartida, cuando los descendientes tributan conjuntamente con uno de los progenitores.
- Tributación conjunta del descendiente con uno de los progenitores (separación legal o inexistencia de vínculo matrimonial) y rentas superiores a 1.800 euros: El progenitor que tributa conjuntamente aplicará íntegramente el mínimo por descendientes, no pudiendo aplicar el otro progenitor mínimo por descendiente.
- Supuesto especial. Fallecimiento de uno de los padres durante el período impositivo y convivencia del descendiente con progenitores hasta la fecha del fallecimiento: el mínimo por descendientes se prorrateará entre los padres, aunque el progenitor superviviente tribute conjuntamente con los hijos menores de edad y éstos tengan rentas superiores a 1.800 euros.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas