Compraventa de sociedad

<p align="JUSTIFY">Buenas tardes, Quería hacer una consulta acerca de que tengo una Sociedad Limitada, que el único bien que tiene es una vivienda y la Sociedad ha estado Inactiva y no he declarado nunca ni ingresos ni gastos. Ahora cabe la posibilidad de que pueda transmitir la vivienda a una persona y no se bien, que me hago un lio, si transmitir la Sociedad entera (o sea el total de las participaciones) o bien, disolver la sociedad para luego adjudicarme la vivienda y posteriormente transmitírsela al nuevo comprador.En el Registro Mercantil lo tengo todo al día al igual que en Hacienda con el Impuesto de Sociedades, que he estado presentando como Sociedad Inactiva. Quisiera saber, a grosso modo, cual es la vía más recomendada. Muchas gracias.

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Aquello que es económicamente más rentable es la compra-venta de las acciones de la empresa que evita generar una escritura de compraventa y los gastos que comporta.

El inconveniente para la parte adquirente es asumir el riesgo de cualquier incidencia fiscal con Hacienda u otro organismo.

Tampoco conviene olvidar la repercusión en la Renta.

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muchas gracias por contestar...... solo quería pedir un par de aclaraciones.......... la 1ª, seria a que se refiere, en el caso de transmitir el 100% de las participaciones y si las 2 partes están de acuerdo bastaría una escritura notarial pero no inscripción en el Registro Mercantil puesto que el traspaso de participaciones no obliga a la inscripción en el R.M.............. pero si habría que inscribir en el R.M., la posterior escritura que haga el nuevo comprador convirtiéndose en el nuevo administrador único puesto que si vendo la sociedad es para irme como socio y administrador único........Esto es asi?

por otro lado he estado leyendo el A´108 L.M.V. que me dice cuidado con la transmisión de sociedades que el único activo que tiene sea una vivienda como es mi caso.... entonces que me aconseja..?

y por otro lado he estado viendo la posibilidad de vender el activo (vivienda) y luego disolver la sociedad, que le parece esto ultimo?

Después de todo que vía me aconseja seguir.

De nuevo muchas gracias.

Una gestión de este tipo no puede realizarse sin el asesoramiento de un experto que pueda disponer de toda la información documental, valore el histórico de la entidad y gestione un justiprecio acorde al mercado y se valore de forma extensiva la tributación para ambas partes.

En cuanto a la primera cuestión, es así previo estudio y con conocimiento de todos los requisitos y tributación.

En cuanto a la segunda, en ningún caso es conveniente, la disolución sería una prueba fehaciente de la intención de eludir los impuestos y los costes muy superiores a la compraventa habitual.

Es una temática compleja que no se puede abordar sin asesoramiento.

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