Obligación inscripción en el ROI (registro operaciones intracomunitarias)

Resulta que en teoría debería presentar el modelo 349 por haber tenido unas poquitas operaciones intracomunitarias. Pero ahora veo en el modelo 036 de cuando se dio de alta que no pusieron el alta para lo del ROI. ¿Qué debería hacer ahora? ¿Presentarlo el 349 sin más? ¿O darlo ahora de alta en el 036 antes de presentar el 349 aunque sea por unos días mas vale eso que nada?

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Debería solicitar el alta en el ROI, pero ademas, tendrá problemas con el 349 en muchos casos, pues usted no figurara como operador intracomunitario...

pero darlo de alta teniendo en cuenta que solo falta ya en 4t que se presentará en unos días, y el día 31 se da de baja de autónomo?

Además veo que no le presentaron el del 2t.

Si se dará de baja... no merece la pena solicitar el alta... Si le reclaman, le pueden llegar a sancionar y si lo presenta, puede que salte...

me recomienda no presentar fuera de plazo el 2T, y presentar solo el que toca el 4T ? Tal vez así no se den cuenta?

Y en caso de que me sancionen la gestoría que se olvido dar de alta en el roi y presentar el 2t debería abonarnos la sanción por ser error suyo?

La gestoría, en principio, no es responsable directo de la sanción, pues el sujeto obligado es el "cliente". Otra cuestión es que tenga un contrato firmado con esa gestoría y esta tenga un seguro, que pueda hacerse cargo del error... pero no siempre sera sencillo el reclamarles.

Puede presentar el 4T y esperar que no le reclamen los anteriores...

pero como no va a ser culpa de la gestoría? está claro que sí no? si fuera que el cliente no les ha dado facturas que debía dar... pero en cuestión de presentación de modelos el cliente no tiene nada que ver, para eso va a la gestoría, porque no sabe hacerlo. Faltaría más que la gestoría no asumiera un error, entonces para que sirven?

El responsable ante la Agencia Tributaria es el obligado tributario... la gestoría, realiza un trabajo pero no es responsable directo ante la administración de ello, pues presenta las declaraciones en nombre de del interesado.

No todas las gestorías o asesorías disponen de seguro de responsabilidad civil y en muchos casos, no están dispuestos a asumir el siniestro... encontrándose con el problema de la prueba si se quiere ir por vía judicial contra el gestor.

Ademas, en este caso, si no esta dado de alta, es normal que no presentara el modelo trimestral... y como probar que se le indico que solicitara el alta en el ROI...

pero presentó el 3t y no el 2t sin estar dado de alta en el roi. Además es obligación de la gestoría hacer bien su trabajo, el cliente no tiene ni por qué saber que tiene que darse de alta en el roi, eso no lo sabe nadie que no esté metido en el tema.

Si un fontanero te hace el trabajo mal lógicamente le vas a reclamar, pues la gestoría porque iva a ser distinto, no sé ni como puedes discutir eso. claro que debería pagar la sanción la gestoría, con seguro o sin seguro eso ya es cosa de ellos, pero pagarla está claro. Solo faltaría eso...

Por lo que me dices debería montarme una gestoría, ya que no debo tener miedo de cometer errores, ya que no deberé responder por nada de lo que haga mal.

Lo que le estoy diciendo, es que la sanción sera reclamada por la Agencia Tributaria al obligado (cliente) y no a la gestoría... Luego, puede intentar que el seguro de la gestoría, o la propia gestoría lo pague, pero normalmente no lo hacen y hay que llevarles a la vía judicial, para reclamarles, lo cual en muchos casos es complicado, por la falta de pruebas. Las compañías de seguro, muchas veces, son las que se niegan a pagar, si no hay juicio... Es una de sus tácticas habituales.

Pero primero le reclamaran al obligado y si no paga, le embargaran...

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