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Según el último párrafo del artículo 39.2 del Reglamento del IRPF, también dan derecho a exención por reiversión las cantidades destinadas a satisfacer el precio de una vivienda habitual que se hubiera adquirido en los dos años anteriores a la transmisión. Por lo tanto, no tendrás ningún problema para beneficiarte de la exención.
Un saludo.
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