Fiscalidad de la venta de una vivienda tras la disolución de bienes gananciales por divorcio

He vendido en diciembre de 2012 una vivienda de la que tenía el 75% de titularidad que me fue adjudicado tras la disolución de bienes gananciales tras mi divorcio en el año 2007, valorándose muy por encima del precio de venta. Esta vivienda fue adquirida en régimen de gananciales en el año 1982. Mi pregunta es si en la declaración de IRPF de este año tengo que considerar como valor de adquisición el que figura en la escritura de compra en 1982 o el de la adjudicación de mi parte en 2007. He recibido respuestas distintas por parte de dos abogados. En un caso me dicen que el todo tributa al precio de la escritura y en otro que el 50% al precio de escritura y el 25% al precio de adjudicación.

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El que se debe tener en cuenta es el año de adquisición de la vivienda debido a que la división de la vivienda no produce ninguna ganancia patrimonial según el artículo 33 LIRPF:

Ganancias y pérdidas patrimoniales
Artículo 33 Concepto
1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

2. Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio:
a) En los supuestos de división de la cosa común.

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