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hola, en primer lugar, quiero aclararte el concepto de sociedad civil.
Una sociedad civil es la unión, mediante contrato que no tiene que ser necesariamente ante fedatario público, de dos o más personas, fisicas o juridicas, para el desarrollo de una actividad profesional.
Los componentes no son garantes solidarios de las acciones de la sociedad, pero si han de estar necesariamente en el r.e.t.a.
Personalmente, si la actividad a desarrollar es de poca envergadura, me parece que es la figura jurídica más adecuada.
La obligación económica que contraeis, se limita al pago del r.e.t.a. de los dos, ya que al no exitir el i.a.e., el resto de los pagos, iria sobre los rendimientos obtenidos, que repercutiria en vuestro i.r.p.f.
Incluso la constitución y la obtención del c.i.f. es sencillísima, mediante suscripción de contrato privado, señalando las estipulaciones que van a regular dicha sociedad.
De todas formas, en konsertel.com, os pueden preparar todos estos documentos, que como digo, no tiene que ser ante fedatario público-notario-, ni inscribirse en el registro mercantil.
La sociedad civil no es como una sociedad mercantil-s.l. o s.a., s.a.l., etc., donde existen los socios trabajadores, que desempeñan una actividad o lo que son sólamente capitalistas. Aquí, se presupone que al ser socio te ocupas de cómo van las cuentas y como según diversas sent3encias del Tribunal Supremo, no se puede alegar una dedicación a tiempo parcial, se incluye automáticamente en el r.e.t.a. a todos los socios.
saludos
xaldubi
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