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Hola pmor:
En primer lugar muchíííísimas gracias por tu aclaración, es justamente lo que me temía; estos de la Agencia Tributaria no perdonan ni un céntimo, tenía la esperanza de que hubiera un resquicio por donde dejarlo para el año siguiente, pero ya veo de que no es posible.
En cuanto a la cuenta 439, te diré que viene contemplada con el título de "Clientes, obra certificada por anticipado" en las normas de adaptación del Plan General Contable para las empresas constructoras, de fecha 27 de enero de 1993. Esta cuenta figurará en el pasivo del balance y su movimiento es el siguiente:
- Se abonará por el importe de la obra certificada y pendiente de ejecutar, con cargo a la cuenta 430. Clientes.
- Se cargará cuando la obra se ejecute, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 70. Ventas de mercaderías, de obras, de servicios.
En relación con tus consejos, te diré que son muy buenos pero ¿quien es capaz de apretar las clavijas, en este caso, el Gobierno de Cantabria?, te miran hasta 1 céntimo en una certificación como para pedirles que cargen con los gastos financieros de una póliza de crédito.
Lo dicho, muchas gracias y te deseo una feliz navidad y que el año entrante te satisfaga en todo lo que desees.
Hasta pronto amigo pmor.
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