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¿Cómo contabilizar la cuenta 439?

Experto:
Usuario:
Fecha: 01/12/2008
Valoración: (4,00 sobre 5) Categoría: Contabilidad
01/12/2008
jmmodino, usuario preguntando en Contabilidad
Usuario
Tenemos una empresa de construcción que facturamos con Entidades Públicas y a final de año para que cuadren sus presupuestos nos hacen certificar por anticipado por lo que el IVA repercutido se nos dispara y hace que tengamos que pagar de IVA lo que en realidad no se ha cobrado y no se ha generado gasto de esa obra para contrarestar el IVA devengado ¿Hay alguna forma de poder contabilizar el IVA para ser declarado en el ejercicio siguiente?
Le agradezco su disponivilidad. Muchas gracias.
01/12/2008
jmmodino, experto respondiendo en Contabilidad
Experto
Hola jmmodino,

El problema no es la contabilización sino la fiscalidad. Fiscalmente desde el momento en que facturas estas obligado a declarar el IVA y contablemente solo puedes hacerlo en las cuentas correspondientes.


Sin embargo te hago ciertas puntualizaciones,

1º.- Además de pago anticipado de IVA estamos hablando de declarar de forma anticipada unas ventas y por lo tanto incrementar el beneficio del año de forma irreal.

2º.- La exigencia de la entidad pública de certificar por anticipado,

¿No se les puede "apretar" para que paguen los gastos que genere el diferencial de tesorería y de beneficios?

3º.- Partiendo de la base que el problema está en un descenso importante de la liquidez en el momento de la declaración,

¿Han pensado en abrir un póliza de crédito para estas situaciones y cargar los costes financieros al cliente en el precio final?


Y por último, el título de la pregunta es como contabilizar la cuenta 439 y dicha cuenta no existe. Es posible que te refieras a otra cuenta. Si me devuelves el mensaje con el número de cuenta correcto te haré llegar un detalle de como contabilizarlo.

Espero haberte sido de ayuda. Saludos, pmor.



01/12/2008
jmmodino, usuario preguntando en Contabilidad
Usuario
Hola pmor:
En primer lugar muchíííísimas gracias por tu aclaración, es justamente lo que me temía; estos de la Agencia Tributaria no perdonan ni un céntimo, tenía la esperanza de que hubiera un resquicio por donde dejarlo para el año siguiente, pero ya veo de que no es posible.
En cuanto a la cuenta 439, te diré que viene contemplada con el título de "Clientes, obra certificada por anticipado" en las normas de adaptación del Plan General Contable para las empresas constructoras, de fecha 27 de enero de 1993. Esta cuenta figurará en el pasivo del balance y su movimiento es el siguiente:
- Se abonará por el importe de la obra certificada y pendiente de ejecutar, con cargo a la cuenta 430. Clientes.
- Se cargará cuando la obra se ejecute, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 70. Ventas de mercaderías, de obras, de servicios.
En relación con tus consejos, te diré que son muy buenos pero ¿quien es capaz de apretar las clavijas, en este caso, el Gobierno de Cantabria?, te miran hasta 1 céntimo en una certificación como para pedirles que cargen con los gastos financieros de una póliza de crédito.
Lo dicho, muchas gracias y te deseo una feliz navidad y que el año entrante te satisfaga en todo lo que desees.
Hasta pronto amigo pmor.
01/12/2008
jmmodino, usuario preguntando en Contabilidad
Usuario
Muy Bien. Me ha sido de gran utilidad
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