Adquisiciones intracomunitarias

Estoy un poco liado con el tema de las adquisiciones intracomunitarias, me gustaría que alguien me aclarara cual debe ser su tratamiento contable.

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Desde el año 1995 con la supresión de las aduanas entre los países de la union europea la contabilización de las adquisiciones intracomunitarias se hace del siguiente modo:
1.- La operación se contabiliza en el momento en que se devenga sin incluir el iva p.e si es una compra de mercaderías:
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Compras mercaderías a Proveedores
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2.- Por la autofactura que se realiza el operador residente en el territorio de aplicación del impuesto luego hará:
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HP iva soportado a HP iva reperec.
En op intracom en op intracom
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Espero haberte sido de utilidad. Si necesitas alguna aclaración me avisas.
El tratamiento contable me ha quedado claro, muchas gracias. La duda que me queda ahora es si es obligatorio la realización de una autofactura y con qué fecha, porque por lo que yo he visto no se ha hecho ninguna hasta ahora!
¿Me puedes aclarar eso?
La autofactura (documento equivalente a la factur en adquisiciones intracomunitarias) se ha de expedir en el momento del devengo de la adquisición, que por regla general es el de la puesta a disposición de los bienes. Por excepción puede hacerse agrupando por periodos de un mes las operaciones realizadas con un mismo proveedor en cuyo caso ha de expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que terminte el perido de liquidación en que se hayan devengado las operaciones.
Respecto al contenido de la misma según el art. 8bis del RD 2402/1985 de deber de factuar de empresarios y profesionales ha de contener la liquidación del impuesto además de los datos normales de cualquier factura, por lo que su contenido es prácticamente el mismo. Estos documentos equivalentes a las facturas se han de anotar en el libro registro de facturas emitidas (art. 63 del Reglamento del IVA).
Como última obligación formal al respecto se es establece la obligación de presentar declaración recapitulativa ante la administración tributaria de las operaciones intracomunitarias.
Con todo esto ya solo falta incluir las cantidades soportadas y devengadas en las declaraciones correspondientes de IVA como cualquier otro.
Bueno espero que te haya aclarado ya las dudas que te susciten las adquisiciones intracomunitarias.

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