Recargo de equivalencia

Hola, buenas tardes:
Mi duda es la siguiente, quiero darme de alta en IAE en el epígrafe 647.1 pero no se si me tengo que acoger al método de recargo de equivalencia o al sistema general de IVA ya que yo lo que voy a realizar son comidas las cuales voy a vender ya hechas, por lo que al transformar la materia prima que compre creo que no me puedo acoger al recargo de equivalencia pero tengo serias dudas. Además como dichas comidas y postres los voy a realizar a la vez que hago demostraciones de un robot de cocina que también vendo no se si tengo que darme de alta en algún otro epígrafe o es suficiente el 647.1, espero que me puedan aclarar las dudas, gracias anticipadas.

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La elaboración de comida para su posterior venta estaría en régimen simplificado siempre y cauando la actividad este en moduslos o al régimen general si la actividad esta en directa simplificada
En cuanto ala venta de los robots de cocina si que seria susceptible de estar en el régimen de recargo de equivalencia y constituiría un sector diferenciado respecto a la anterior actividad
Creo que me interesaría la opción de directa simplificada, pero sigo con dudas, me acojo al recargo de equivalencia o no.
Estas mezclando cosas
La estimación directa simplificada es una opción de RENTA. Tendrás que valorar si acogerte a ella o no en función de si la actividad que vas a realizar esta incluida en la orden de módulos... en caso contrario no tienes que pensar nada porque estas en estimación directa simplificada si o si.
En cuanto a I.V.A. tampoco tienes que pensar mucho porque el recargo de equivalencia es un régimen obligatorio con lo que, si cumles con los requisitos exigidos por la ley para tener la consideración de comerciante minorista y estas incluido es de obligado cumplimiento.

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