IVA Repercutido Restaurante

Llevo la contabilidad de un restaurante, y tengo una duda respecto al tipo de IVA a repercutir a un cliente. Hicieron un evento en exclusividad en el restaurante, por el que se cerró el local para el cliente, y se contrató un servicio de DJ para que actuara en exclusividad para ellos. Por este servicio de DJ a la empresa nos han facturado previamente un importe al tipo general (16%). A la hora de cerrar las ventas de ese día, los menús y las consumiciones se facturan al 7%, pero por los servicios de DJ, ¿tendría qué distinguirlo y facturarlo al 16% con un concepto aparte o bien facturarlo todo por igual al tipo reducido? Asimismo, ¿podría facturar al 16% un alquiler en exclusividad de la sala siguiendo el mismo criterio? Tengo entendido que la facturación de todo aquello que no sea materia de restauración debe facturarse al tipo general, pero no lo tengo del todo claro.
Gracias por todo.

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