Liquidacion iva/facturas

Buenos días,
Tengo una consulta que realizar aver si ustedes me la pueden solucionar.
Trabajo en una empresa que se encuentra con el siguiente problema:
Emitimos facturas a unos clientes por importes muy elevados, los cuales no nos han pagado todavía (y nos pagarán mucho más adelante) y estas facturas fueron emitidas el 01/06/2010. ¿Tendría qué declarar estas facturas en la liquidación del iva del mes de Junio? ¿O puedo esperar a declararla una vez que haya sido pagada? Lo comento por el siguiente motivo, ya que es un desembolso elevado por nuestra parte de iva.
Y me surge la misma duda al revés, llega una factura de un cliente, también de importe elevado con fecha por ejemplo el 01/06/2010 pero nosotros por acuerdo con el cliente no se lo vamos a pagar hasta el 01/10/2010. ¿deberíamos incluir esta factura en el mes de junio o bien en octubre?
Gracias

2 Respuestas

Respuesta
1
Te comentamos como es la situación;:
A los efectos de incluir una factura, emitida o recibida en la declaración del IVA, debe atenderse al momento en que se perfeccione el nacimiento del hecho imponible, de acuerdo a lo establecido en el Art. 5 de la Ley del Impuesto, (la que puede ser consultada en el siguiente link: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42701/texact.htm )con independencia del momento en que se cobre. A titulo ejemplificativo, la vendas de bienes deben incluirse en la declaración jurada, al momento en que se entrega el bien, emisión de la factura o acto equivalente, con una serie de excepciones. En el caso de los servicios y locaciones de obras y servicios, en el momento en que se termina la ejecución o prestación o percepción del precio, el anterior y así con una serie de conceptos y excepciones. Asimismo se encuentra previsto que, cuando existan anticipos que congelen precios, será el mismo, generador de hecho imponible.
De tal modo, según la información que brindas, la facturas que mencionas deberían encontrarse incluidas en la liquidación de junio.
Cualquier duda estamos a tu disposición
Todo Impuestos
[email protected]
www.todo-impuestos.com.ar
Respuesta
1
Lo siento, pero es un tema que no controlo. En cualquier caso creo que es de manual, el gestor que lleve tus cuentas sabrá como hacerlo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas