Gastos deducibles renta autónomo en E.D. Simplificada

Es una pregunta densa pero creo que puede ser útil para mucha gente.
Le pongo en situación: He estado cuatro meses como autónomo (311) en Estimación directa simplificada. Al hacer la renta, en el apartado de Actividades Económicas, de las casillas 110 a la 124 hay que declarar los gastos deducibles.
Los grupos de la declaración que me generan dudas son:
110.- Consumos de explotación
112.- Seguridad Social a cargo del empresario.
114.- Arrendamientos y cánones.
118.- Tributos fiscalmente deducibles.
120.- Amortizaciones
124.- Otros conceptos fiscalmente deducibles
Mi problema es que tengo claros mis gastos, pero dudo a que grupo o casilla corresponden:

¿1.- 2100? En Muebles oficina. ¿Va en casilla 120 amortizaciones? ¿Qué %? (¿Creo qué en hacienda me dijeron que hasta 3000? El 100%, ¿pero he leído que otros hablan de 600?, y el resto al 10% anual (¿en mi caso serian 750?), o mediante unas tablas de amortización...)
2.- Cuota de autónomos, ¿se pone en la casilla 112 Seguridad social a cargo del empresario? Si he tenido bonificación en cuota de autónomos del 25% por ser menor de 30 años, ¿resultando una cuota de 174?, ¿El gasto a poner es 174x4meses?
3.- Los suministros (luz, agua, móvil, internet...) corresponden a la casilla 110.- ¿Consumos de explotación ? Es cierto que, en caso de desarrollar mi actividad en casa (40% de los m2), pero no disponer de contadores de luz, agua y gas separados (uno para el uso de vivienda y otro para el uso de local), ¿no se pueden contar como gasto deducible ese 40% de los recibos?
4.- Dietas y gastos de representación. Los tiques de comidas, y de gasolina y peajes de un viaje por la empresa, o de parking, ¿son deducibles aunque no tenga factura? (¿Total 300? En 4 meses). Se ponen en la casilla 124.- ¿Otros conceptos fiscalmente deducibles?
5.- Si tengo una mutua médica privada, ¿es deducible el gasto de los 4 meses que he estado como autónomo? ¿A qué concepto o casilla corresponde?
Y por último, su opinión. ¿Facturando 8000? (Y cesando la actividad 4 meses después), ¿si mis gastos deducibles están cerca de los 7500?, ¿Corro riesgo de sufrir inspección? (Aunque lo tenga todo en regla, ¿por 100? Que me puedan devolver en la declaración no compensa el mal trago.. Si por ejemplo es mejor 7000 o 6500, ¿me recomiendas no declarar algún gasto en especial?)
Muchísimas gracias por su tiempo y esfuerzo,
un saludo

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Intentaré responderte lo mejor que pueda a tu extensa pregunta:
1.- Te aconsejo contabilizar el mobiliario en la cuenta 216, que es la que le corresponde, y aplicar el 10% de amortización anual. Como solo has estado 4 meses, sería la parte proporcional de gastos. Esto es, 10% por 750 x 4/12.
El próximo ejercicio, seria el 10% de 750 = 75 euros. Es conveniente que te hagas unas fichas en excel de cada inmovlizado, donde anotes la cuenta, el importe de adquisción, la fecha de compra, proveedor, número de factura y luego, en cada ejercicio, la amortización que aplicas. Así lo tendrás controlado.
2.-La cuota de autónomos va efectivamente, en la cuenta que me dices. Debes computarla por lo efectivamente pagado, esto es, 174 x 4. TAmbién podrías computarla por los 250 y declarar lo que te han bonificado como ingresos extraordinarios, pero me parece más complicado para ti.
3.- Los consumos de explotación son correctos. Si ocupas un 40% de tu casa, prorratea los gastos a incluir por ese 40% y documéntalo (contabilízalo) por esa cantidad. Recuerda que en Estimación Directa debes de llevar contabilidad, así que sé diligente con ello.
También tenias derecho a haberte deducido ese 40% del iVA soportado por esos gastos.
4.-Los tickets son deducibles, pero hazte una Hoja De Liquidación de Gastos de Viaje. Puedes prepararte una plantilla en excel para cada vez que te ocurra. En el encabezado pon de titulo el que te dicho. Luego debes de poner un campo para la fecha, la descripción del viaje y en las filas sucesivas, la descripción de cada gasto sin factura (pero con justificante): Tickets de autopista, comida, gasolina, etc. Al final lo totalizas, lo firmas y lo contabilizas en la cuenta 6295 (Gastos de viaje y representación).
5.- Si la mutua la tienes como complemento por los accidentes que puedas tener en tu actividad, es totalmente deducible. Puedes contabilizarlo en una subcuenta del grupo 625 (Seguros), puesto que en realidad, es un seguro.
Si lo has hecho todo bien y con diligencia, no debes preoucparte de declarar 7000 o 7500 euros de gastos. Riesgo de inspección siempre lo tenemos todos, pero el verdadero riesgo es no hacer las cosas bien. No soy partidario de pagar más para que callen, sino de ser diligente con lo que se haga.
Por la forma de exponerme tu problema, intuyo que eres una persona ordenada y responsable, por lo tanto, si lo registras bien y lo archivas y documentas de forma conveniente, no veo porqué has de temer a una inspección, que en todo caso, sería de comprobación en la Agencia Tributaria. Los verdaderos ogros inspectores están echándose como tiburones en empresas más grandes, donde saben que pueden recaudar de 10.000 euros en adelante, que no es tu caso.
Ahora bien, todo gasto que no tengas bien documentado o la factura no sea correcta, puedes eliminarlo.

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