Presentación libros anuales en registro mercantil

En agosto de 2009 constituimos una S.L. Me gustaría
Saber los libros que debemos de presentar en el registro mercantil, si tienen
Alguna peculiaridad y la fecha tope.

1 Respuesta

Respuesta
1
Hasta el 30 de abril de este año (suponiendo que el ejercicio lo cerraste el 31-12-2009), tienes de plazo para legaliar los libros contables: Estos son (1) Diario de Asientos (completo o resumido por meses, desglosando asiento de apertura, regularización y cierre), a 3 dígitos de cuentas o al detalle, según prefieras. (2) Libro de Balances de Sumas y Saldos. Este libro debe incluir los balances de comprobación de sumas y saldos trimestre a trimestre (4 en total). Puedes elaborarlo a 3, 4 o a todos los dígitos de tus cuentas contables, según quieras. Y (3). Inventarios y Cuentas Anuales. Este último libro es el más extenso.
Debe de contener un inventario detallado, cuenta por cuenta, de todos los saldos de apertura (es el Inventario Inicial), lo mismo para el final (Inventario de Cierre), Balance de Situación (Abreviado o normal, según el tamaño de vuestra empresa), Cuenta de Pérdidas y Ganancias (abreviada o normal), Informe del Inventario de todo el inmovilizado, detallado elemento por elemento, indicando las cuentas contables donde se contabiliza, método de amortización utilizado, amortización acumulada, dotación de este ejercicio y cualquier ifnormación relevante que quieras incluir.
Por último, el libro de Inventarios y Cuentas anuales debe de incluir un borrador de la Memoria del ejercicio, que si bien su presentación definitiva se realizrá en julio de este año, la Ley exige que los administradores la formulen para su aprobación antes del 31-3-2009, por lo tanto, debe incluirse aunque por lo que fuere, después la Junta General la modificase.
Entre el 1 de julio y el 30 de julio, presenarés las cuentas anuales propiamente dichas. Estas cuentas vienen regularizadas por el Registro Mercantil, donde se presenta el Balance de Situación, Pérdidas y Ganancias, Estado de Origen y cambios del Patrimonio Neto, memoria (esta vez si es la definitiva) y la certificación emitida por el Secretario o administrador solidario de la Sociedad, en la que acredita el reparto de la cuenta de pérdidias y ganancias y transcribe la FIRMA DIGITAL (si se presenta en formato informático). Esta certificación debe de ser firmada y verificada por el notario, quien dará fe de la firma.
Si no conocéis bien estos detalles, es imprescindible que acudáis a un asesor experto o contraeréis muchas responsabilidades.
En www.registradores.org encontraréis programas a disposición del usuario para facilitar su presentación y más información al respecto.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas