Coeficiente de abatimiento

Tus respuestas estas siendo estupendas, una ultima cosa ante tu respuesta:
<<Hola de Nuevo: No tengas demasiado temor a algo que no puede salir tan costoso, te explico, dado que el inmueble no está afecto a ninguna actividad, puedes elevar el valor a los coeficientes de tablas, así como también las mejoras que tuviera en su caso la vivienda.
Además podrás utilizar los coeficientes de abatimiento que te permitirán una vez calculada la ganancia patrimonial por la transmisión del inmueble, deberás separarla en dos partes y saber qué parte es la correspondientes al período comprendido entre la fecha de adquisición y el 20 de enero de 2006; y qué parte de dicho importe corresponde al período comprendido desde el 20 de enero de 2006 hasta la fecha de transmisión.
Al primer importe (al correspondiente entre la fecha de adquisición y el 20 de enero de 2006) le resultará de aplicación la Disposición Transitoria Novena del TRIRPF ; por otra parte, al segundo importe (al correspondiente entre el 20 de enero de 2006 hasta la fecha de transmisión), ya no le podremoa aplicar ningún tipo de coeficiente de abatimiento, es decir deducciones fiscales para suavizar el impuesto. Seguro que al aplicar el mencionado coeficiente te llevas una alegría. Te mando la forma de calcular el importe que corresponde a cada ganancia :
a) Ganancia Generada antes del 20-01-2006 = Ganancia Total por número de días desde la compra hasta el día 19 de Enero de 2.006 y dicho resultado dividido de días desde la adquisición hasta la transmisión.
b) Ganancia Generada a partir del 20 de Enero de 2.006 = Ganancia Total por Nº. De días desde el 20 de Enero de 2.006 hasta la fecha de la venta o transmisión, todo ello dividido por el número de días desde la adquisición hasta la transmisión.
En cuanto a la segunda duda, sólo podrás beneficiarte de la exección por reinversión, cuando el importe obtenido por la transmisión en concepto de ganancia se invierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de la primera vivienda o vivienda que vaya a tener tal caracter, por lo que no, lamentablemente no puedes pedir una exección para pagar un préstamo aunque sea de tu primera vivienda, pero eso sí podrás amortizar anticipadamente en la medida que no excedas del límite para beneficiarte de la desgravación fiscal por adquisición de la primera vivienda financiada con préstamo hipotecario.>>
El coeficiente de abatimiento ciertamente me reduce la ganacia a una mínima cantidad pero he leído que se aplica cuando la fecha de adquisición es anterior a 31-12-1994, ¿es cierto? O en mi caso, que fue el 1-3-1995, también lo puedo utilizar basándome en alguna ley posterior.
Ya tengo todos los cálculos hechos, solo me queda por confirmar esto.

3 respuestas

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Efectivamente la aplicación de los coefientes de abatimiento son exclusivamente para los bienes adquiridos antes del 31/12/94.  Pero si aplicas en la declaración de IRPF los datos de la adquisición y los de la enejenación, automáticamente se te aplican los coeficientes de deducciones fiscales de desgravación hasta el 19/01/2006 por la parte de la ganancia con coefientes correctores que prácticamente equivalen casi al 100% de los de abatimiento, por lo que si el cálculo lo haces aplicacando el abatimiento, no te has desviadopracticamente nada de la realidad.
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En realidad sólo puedes aplicar los coeficientes para adquisiciones anteriores al 31 de diciembre de 1994.
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del IRPF elimina el régimen de coeficientes de abatimiento para ganancias patrimoniales procedentes de elementos no afectos adquiridos antes de 31-12-1994 y regula un nuevo régimen transitorio aplicable con carácter retroactivo a las ganancias obtenidas por transmisiones realizadas a partir del 20 de enero de 2006.
Los cálculos que tu haces no son del todo correctos, pero sí aproximados. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado publicada en el BOE, para adquisiciones en el año 1995, el coeficiente de actualización del valor de los inmuebles es del 1,3502.
Los días totales en cada uno de los casos es correcto según planteamiento o regla general.
Ahora bien, la ganancia patrimonial seguirá siendo del 18% ya que ud. transmite la propiedad en el ejercicio 2009. Para el próximo ejercicio hasta 6.000 Euros un 19% y de 6.000 Euros en adelante un 21% (en la base del ahorro).
P.D. Si crees que podemos cerrar la consulta.
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No, ojala se ampliase dicho plazo
Hágase la idea de que usted debería pagar alrededor de 9000 euros, porque es lo más real
Repito, no tengo constancia de que se amplíe dicho plazo

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