Incremento patrimonial mayores de 65 años

Buenos días.
Mi consulta es la siguiente:
Si mi padre, mayor de 65 años, me dona una vivienda que no es su vivienda habitual, ¿tendrá qué declarar y pagar por el incremento patrimonial que se produzca?
Muchas gracias.
Un saludo.

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Eso es lo que esbablece el Reglamento del impuesto. El beneficiario paga por sucesiones y donaciones, impuesto que entre padres e hijos muchas comunidades autónomas han suprimido o reducido al 1%, pero el donante declara en su renta el incremento de patrimonio, reducido según las tablas publicadas por Hacienda para el caso de inmuebles.
Si fuere la vivienda habitual de tu padre, podría tener un 95% de deducción, pero tu la tendrías que mantener 10 años en propiedad y hay un limite económico máximo exento, el resto tributa. Al no ser vivienda habitual, en mi opinión, tributa siempre.

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