Autónomo en la educación e iva

Llevo sólo algunos meses dada de alta como profesora de francés autónoma. Doy clases en varios lugares y además de esto, de vez en cuando, me desplazo a las escuelas para proponer una actividad educativa y cultural sobre la música francesa.
Dado que propongo esta actividad en escuelas públicas, y estando yo misma dada de alta como profesora, he emitido facturas como para mis clases, con el 7% de IRPF y sin IVA.
¿Es esto correcto? ¿No hay ningún riesgo que me reclamen en IVA cuando declare en Hacienda? ¿A qué me arriesgaría en caso de emitir facturas incorrectas?

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La enseñanza es una actividad exenta de IVA, siempre que las materias impartidas formen parte de los planes de estudios oficiales y en este aspecto, la enseñanza del francés es una materia incluida en los planes de estudio oficiales, por lo tanto, está exenta.
Por lo tanto, las facturas que mities sin IVA son correctas y no deben de incluirlo.
No es tu caso, pero la emisión de facturas incorrectas acarrea graves problemas y responsabilidades fiscales. En caso de facturar sin IVA cuando debiera aplicarse (repito, no es tu caso), hACIENDA podría exigir todas las cuotas no ingresadas, con la máxima sanción(150%) más intereses de demora, lo cual sería una ruina.
Primero gracias por tu respuesta, muy clara.
Sin embargo, dada la importancia del riesgo, te vuelvo a preguntar precisándote un poco el contexto: voy a escuelas oficiales de idiomas haciendo actividades puntuales en las que mezclo la enseñanza del francés con la música. No sé si esto se puedo considerar como formando parte del plan de estudios ni si se podría asimilar a otro tipo de actividad que requiera IVA. A mí me parece todo coherente pero quiero estar segura de lo que estoy haciendo pues como me lo has dicho se trataría de muchísimo dinero en el caso que hiciera un error...
Te puedo dar mi opinión al respecto, que por supuesto, avalo con mis conocimientos y experiencia. Tanto la lengua francesa como la música forman parte de materias contenidas en planes de estudios oficiales y por lo tanto, según el Reglamento, están exentas de IVA.
No obstante, y dada la poca seriedad de nuestra administración, los constantes cambios de criterios y actuaciones absurdas que la caracterizan, para tener completa seguridad, debes de realizar la consulta a la propia Dirección General de Tributos de la forma que voy a explicarte: Haz una instancia encabezada como "Consulta sobre la exención o no del IVA", redactas la pregunta en formato de instancia, exponiendo tu consulta y a continuación, en el suplicando, le pides a la Dirección General de Tributos que se pronuncie sobre si en la actividad, tal cual la has descrito, está completamente exenta del IVA.
La presentas en el registro de la Agencia Tributaria de tu domicilio fiscal. Tardarán varios meses en contestar.
Mientras tanto, habrás ganado que, si te inspeccionaran, no podrían aplicarte sanción alguna, puesto que te habías dirigido a la propia administración solicitando por escrito que te aclaren una duda más que legítima. NO hay por lo tanto voluntad de defraudar y como mucho, solo podrían exigirte el ingreso de las cuotas con intereses de demora, pero nunca con sanción. En realidad, como deberías (en el supuesto hipotético que respondieran que parte de las facturas estén sujetas a IVA) volver a rehacer las facturas aplicando la cuota, no perderías nada, solo los intereses de demora y estarías a salvo de responsabilidad.
Esto te lo indico para tu tranquilidad abosluta, puesto que tu exposición es clara y el reglamento también, por lo tanto estoy seguro que te dirán que están exentas, pero solo la DGT puede darte una confirmación sin discusión.

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