Recuperacíon del Iva soportado en actividades exentas

La actividad de guardería está exenta de IVA, por tanto creo que no debo presentar el impuesto y no se pueden recuperar las cuotas de iva soportado en alquiler, electricidad, compras efectuadas...
¿Debo entonces aumentar el gasto en el importe de la cuota de iva al no ser recuperable de la Hacienda Pública? '
¿Las guarderías deben presentar algún modelo especial a Hacienda?

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1
EFectivamente no debes presentar el impuesto, solo desgravarte el iva como mayor gasto.
No me consta que las guraderias deban presentar ningún modelo especial a AEAT fuera de los típicos que se presentan como retenciones al personal, retención de alquileres, impuesto de sociedades (si es sociedad mercantil)..
Buenas tardes y muchas gracias por su respuesta.
Me gustaría que me aclarase otra duda que tengo:
Hasta ahora lo que se ha estado haciendo es dejar el gasto por el importe de la base imponible, contabilizar el iva soportado sin declararlo a Hacienda y luego a 31 de diciembre llevar el total del iva soportado a una cuenta 63 ( de ajustes de iva).
¿No sería más correcto aumentar el gasto de cada factura en el importe de iva y no realizar este ajuste a final del año?
Saludos,
Cristina
Efectivamente lo más correcto es aumentar el gasto en cada factura y no realizar ningún ajuste. No obstante, debes comprobar que tu programa de contabilidad no deje de introducir los datos para el 347 si no los introduces para el IVA. En algún caso al no meter el iva el programa no los cuenta para el 347, y eso sí te puede ser un problema
Un saludo y feliz 2010

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