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Hola.
Eso de esperar unos años es el período de regularización, y aunque es aplicable a todos los bienes de inversión, y podrías tener que aplicarlo, no es el primer concepto fiscal en el que hay que pensar. Intentaré explicarme:
Cuando cesamos en una actividad, es posible que aquelos bienes que teníamos afectos (que usábamos) en la actividad, pasen al patrimonio personal. Un ejemplo claro sería el del taxista que se jubila y a partir de entonces usará el coche para uso particular.
A esto se le llama "autoconsumo", y a efectos de IVA se trata igual que una venta. Es como si el empresario vendiese algo al particular, aunque ambos son las misma persona.
Este autoconsumo, en tu caso, podría conllevar una regularización (devolver parte del iva deducido en su momento) si se hace en los primeros 10 años de posesión del inmueble, pero es un concepto lioso y que puede ser que no haga falta explicar.
La orden es el siguiente:
1- Plantearse si hay autoconsumo
2- Si lo hay, ver si hay que regularizar y cuánto.
En tu caso, que estás hablando de un local, lo lógico es que no pase al patrimonio personal, que no lo uses como particular. Supongo que querrás alquilarlo. Si así fuera, y siendo el alquiler una actividad empresarial a efectos de IVA (no en IRPF), el resultado sería que el local no saldría de tu patrimonio empresarial, y por tanto no habría autoconsumo, por lo que no cabría hablar de regularización.
Resumiendo:
Si piensas alquilar el local, cuando te des de baja en la actividad date de alta como arrendador, y sigue presentando los modelos del IVA. Tu derecho a deducir no desaparece.
Si no piensas alquilarlo y lo vas a usar para hacer una peña con los amigos (por decir algo), entonces hablaríamos de autoconsumo y regularización.
Lo anterior es lo primero que hay que aclarar.
Un saludo.
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