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La exportación de bienes a paises fuera de la UE está exenta de IVA. Dicha exención es plena, es decir, le originará a Ud. el derecho de solicitar la devolución del IVA soportado generado en dicha operación. El servicio de transporte, cuando se efectúe en una exportación, está igualmente exento. Debe Ud. comunicar a la empresa que efectúe el porte dicho extremo para que no le repercuta el IVA. Si pagase el IVA de dicho transporte no podrá deducirselo.
Para la aplicación de dichas exenciones deberá acreditar dicha exportación, y que los servicios de transporte se han prestado por dicho motivo, y la salida de la mercancia a través del DUA o CMR.
La base imponible de dicha venta incluiría el coste del transporte.
Espero haberle sido de ayuda.
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