Facturas de proveedores no pagadas.

Tengo contabilizada una factura de un proveedor que suministró unas piezas y que luego por una serie de circunstancias no cobró.
Tengo el saldo en el Haber de dicho proveedor pero ha pasado el tiempo y no me ha venido el cargo; quisiera regularizar dicha cuenta del proveedor, pero no sé contablemente como hacerlo y si tiene repercusiones fiscales.
¿Alguien sería tan amable de darme una solución?.

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Desde el punto de vista contable, si el proveedor no ha cobrado pero sigue teniendo derecho a hacerlo, lo correcto sería mantener el saldo acreedor.
Si la situación real es que debemos esa cantidad, en honor a la imagen fiel la contabilidad debe reflejar que debemos esa cantidad.
Si tenemos la certeza, por los motivos que sean, de que esa deuda es inexistente y no se va a pagar, el eliminar ese pasivo nos genera un ingreso que con el nuevo PGC tendremos que llevar a una cuenta de reservas (113)
Fiscalmente:
El tratamiento fiscal del ingreso generado por la desaparición del pasivo depende de que el ingreso esté prescrito o no. En todo caso, e independientemente de la fecha de contabilización, el ingreso hay que imputarlo fiscalmente al ejercicio de devengo, aquél en que se produjo la corriente real de bienes y servicios. De esta manera:
- Si puedo demostrar que la deuda inexistente corresponde a un ejercicio prescrito (por anotación en los libros, p.ej.), el ingreso aflorado ahora no tributará en el impuesto de sociedades ya que el ej. al que habría que imputarlo está prescrito.
- Si no puedo demostrar en que año se generó la deuda inexistente, tengo que imputar el ingreso al último ejercicio fiscal no prescrito, haciendo en su caso declaración complementaria de dicho ejercicio.
- Si la deuda corresponde claramente a un ej. no prescrito, lo mismo que el caso anterior.
Estimado experto; muchas gracias por tu rápida y clarificadora respuesta.
- Para confirmar que lo he entendido bien; tanto si la deuda pertenece a un ejercicio prescrito como no, la contabilización debe ser contra la cuenta 113 (con el NPGC ya no tendría que llevarlo a una cuenta 7, ingresos de ejercicios anteriores, ¿verdad?).
- En cuanto al efecto fiscal, si la deuda pertenece a un ejercicio no prescrito, me dices que tengo que imputarlo al último ejercicio fiscal no prescrito
  ¿Puede ser el que tengo que en curso? O ¿Tiene qué ser el último presentado con declaración complementaria?.
Tanto en un caso como en otro, ¿dónde tengo que hacerlo constar en el Impuesto de Sociedades? ¿En correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias?.
¿Entiendo por tu respuesta que este criterio lo puedo aplicar en el futuro para pequeños saldos tanto de clientes como de proveedores que a veces se quedan en el Balance pendientes de saldar por diferentes motivos?.
Muchas gracias
Efectivamente, ya no se contabiliza en una cuenta de ingresos (grupo 7), sino que lo llevaríamos directamente a reservas.
Si al final el ingreso es imponible, si hay que tenerlo en cuenta en la base imponible, la parte del impuesto la llevaríamos a la 479
El asiento quedaría:
400xx
... a 113xx
... a 479 xx por el impuesto devengado por el ingreso.
En cuanto al tratamiento fiscal, las tres situaciones que se nos pueden dar son:
- Conocemos y podemos demostrar que el ingreso corresponde a un ejercicio prescrito: no hay incidencia fiscal. Se llevaría todo a reservas y listo.
- Conocemos el ejercicio al que es imputable el ingreso y no está prescrito: imputaremos el ingreso a ese ejercicio, y deberemos hacer una complementaria.
- No conocemos el ejercicio de imputación (imagina saldos acreedores sin ninguna explicación o que no tengamos libros contables o lo que sea). En este caso el ISOC dice que hay que imputarlo al primero de los ejercicios no prescritos (al más "viejo").
Muchísimas gracias por tu amplia respuesta, que a mi parecer ha sido excelente tanto en su desarrollo como en su explicación, y me lo deja todo clarísimo.

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