Tipo impositivo

Hola, buenos días,
Somos una empresa de venta de materiales de construcción al mayor y al detalle. Siempre aplicamos en factura de venta a nuestros clientes el tipo impositivo del 16%. Tenemos un nuevo cliente que es un promotor que está construyendo unas viviendas para venta a particulares. Nos solicita que le apliquemos en factura el 7% ya que nos dice que como es promotor le tenemos que facturar al 7%. Nuestro proveedor nos va a farturar al 16% de unos materiales que les vendemos al promotor y también, la mano de obra de sus trabajadores, que necesitamos para que le hagan la instalación de dicho material. Yo tengo entendido que el material que le tengo que facturar tiene que al 16% (por mucho que me diga que le facture al 7%) pero la mano de obra, ¿se la tengo que facturar al 7%? Te agradecería me ayudaras ya que ahora mismo estoy hecho un lío.
Gracias y saludos

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El suministro de materiales y la mano de obra se factura al 16%, solo se factura el 7% cuando emite la factura un contratista y al promotor. El contratista es el que realiza un trabajo con o sin aporte de materiales a la obra. El que suministra solo materiales es suministrador no contratista.
Pero, en la mano de obra, ¿si nosotros hacemos de contratista tenemos que facturar al 7%?. En cuanto a los materiales somos suministradores y por lo tanto le facturaremos al 16%.
Gracias
Tributan al tipo reducido del IVA (7%) las operaciones de construcción o rehabilitación de edificios, o partes de los mismos, incluidos los locales, anexos, garajes, instalaciones y servicios complementarios situados en ellos, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales.
b) Que dichas ejecuciones de obra sean consecuencia de contratos formalizados directamente entre promotor y contratista. Se entiende por promotor quien construye (promotor-constructor) o encarga la construcción del edificio;
c) Que los edificios estén destinados principalmente a viviendas.
Se consideran destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que, al menos, el 50% de la superficie construida se destine a dicha utilización.
Si cumples con estos requisitos, entonces todo al 7%.

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