Dudas acerca de amortización acelerada

Y vuelvo otra vez contigo ya que he puesto esta pregunta en el tablón pero nadie sabia darme la respuesta. Siendo mi experto favorito, como ves acudo otra vez contigo :-)
Me podrías ayudar en la siguiente cuestión:
La sociedad POR se ha constituido el 15 de Enero del presente año. Han adquirido una gran cantidad de inmovilizado. Quieren imputa como gasto la máxima parte posible del valor de esos bienes. Sabiendo que han costado más de 601 euros y que no van a incrementar la plantilla, ¿Cuáles son los requisitos para que puedan aplicar la amortización acelerada?
Por ahora he buscado la información y todo lo que encuentro es que cuando la empresa no tiene pensado incrementar la plantilla, es que NO PUEDE aplicar la amortización acelerada. ¿To cómo lo ves?
Y otra cosa:
Podemos decir que una Sociedad es residente en España si:
a) Tiene un sucursal en su territorio
b) Se ha constituido conforme a las leyes españolas
c) Tiene aquí su domicilio social o se realiza en España la mayor parte de su actividad
d) Las respuestas b) y c) son correctas
e) Todas son correctas

No se si sucursal es necesario.

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Los requisitos que se deberán de cumplir son los siguientes:
- La inversión se tiene que realizar sobre elementos nuevos de activo fijo material.
- La inversión debe de ir acompañada de un incremento de plantilla media de la empresa referida a los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, en relación a la plantilla media de los 12 meses anteriores y dicho incremento ha de mantenerse durante un período adicional de otros 24 meses.
   Sin embargo existe un límite cuantitativo de la inversión que puede beneficiarse de la libertad de amortización. Dicho límite será el importe que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento de plantilla (calculado con dos decimales).
Dicha aceleración supondrá un gasto fiscal adicional sobre la amortización contable, por lo que requerirá practicar ajustes negativos a la hora de calcular la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Hay tener en cuenta que este beneficio fiscal es incompatible con los siguientes beneficios fiscales:
- Bonificación por actividades de exportación, reinversión de beneficios extraordinarios, exención por reinversión.
- Deducción por creación de empleo de trabajadores minusválidos y con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Por lo tanto, si se cumplen los requisitos para aplicar las bonificaciones o deducciones mencionadas anteriormente, habrá que calcular qué interesa más a la empresa y optar por una u otras deducciones.
Por último, hay que recordar que en el caso de que se incumpliera la obligación de incrementar o mantener la plantilla, se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiese correspondido a la cantidad deducida en exceso, más los intereses de demora correspondientes.
NOTA: Está copiado y pegado directamente del extracto de Impuesto de Sociedades...
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En cuanto a la pregunta de si una sociedad es residente en España, todas las respuestas son correctas (e), aunque posteriormente se aplican diferentes conceptos impositivos para empresas situadas en Cataluña, País Vasco y Canarias... algo absurdo, la verdad, pero esta es la "España de las Autononomias" (-y donde todos "chupan la sangre de los empresarios"-)

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