Recargo de Equivalencia

Me di de alta como persona física en el IAE bajo el epígrafe 643.1, comercio men. De pescados y dentro del régimen general y me indica la AEAT que debe modificar mi alta hacia Régimen Especial de Recargo de Equivalencia. ¿Qué proceso debo seguir? ¿Cómo es la fiscalidad y contabilidad para este Régimen? ¿Qué modelos hay que presentar periódicamente?. Muchas gracias por vuestra ayuda

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El cambio lo tienes que hacer con el modelo 037 de declaración censal, en recargo de equivalencia no se hacen declaraciones de IVA, lo único que pasa es que al comprar las mercaderías pagas un recargo y el IVA que cobras es todo para ti, pero tampoco te puedes deducir nada por ese concepto, todo el IVA que pagas lo pierdes.
Muchas Gracias, una aclaración más, ¿los proveedores siempre tienen que facturar con ese recargo de equivalencia? ¿Se debe tener un registro de facturas emitidas y recibidas? .Muchas Gracias nuevamente.
Los proveedores siempre tienen que facturar con ese recargo y, sí, hay que tener un libro de ingresos y gastos para poder calcular el rendimiento de la actividad, no es necesario desglosar el IVA en esos libros.
Permíteme abusar un poco más de tu experiencia je je. Muchas gracias ante todo por tu colaboración y tu respuestas. Por mi actividad, venderé productos con un IVA del 7% y en factura hay un cargo por portes que corresponde con los gastos de mensajería que lógicamente son 16% IVA. ¿Mi proveedor de producto me factura con R.E. pero la empresa de mensajería que seria un servicio no me factura con R.E. que puedo hacer? Muchas gracias nuevamente y perdona por las molestias.
A lo mejor no me he explicado bien, los que te cobran el recargo son únicamente los proveedores de mercaderías (los productos que vendes) todos los demás van sin recargo en el IVA (por ejemplo el transporte, alquiler, luz, teléfono, etc.) por lo que es correcto que la mensajería no te cobre el recargo.

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