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deduccion gastos compra vvda.

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Fecha: 17/12/2008
Valoración: (3,00 sobre 5) Categoría: Fiscalidad
12/12/2008
camber, usuario preguntando en Fiscalidad
Usuario
Hola. Soy Jose. A ver si me puede ayudar.: Verá: es sobre los gastos de compra de un inmueble deducibles (Notaría, Registro, etc.). Es segunda vivienda, para alquiler, y estos gastos se que son deducibles, si bien, mi pregunta es relativa al periodo en que se ha comprado, y es que la hemos comprado el mes pasado (se escrituró el 05.11.08), y, supongo estará ya registrada. El problema, es que ya en lo que queda de año, no voy a poder alquilar dicho inmueble, me refiero, para poder tener ingresos, y deducir dichos gastos. ¿no habría forma de imputar dichos gastos al ejercicio 2009? así, durante el año que viene, ya habría ingresos por alquiler, y se podrían deducir esos gastos.
     Si este inmueble ya no se alquila en 2.008, como es lo previsible, al efectuar la declaracion de la renta, ejerc. 2008, ¿tributaría el mismo como un beneficio? ¿qué cantidad o porcentaje sería en ese caso?. Supongo que en todo caso, habría que prorratearlo, pues al haberlo comprado casi a final de año, sólo habra sido de mi propiedad durante un mes y medio del 2.008.
    Otra cosa que no tengo clara, es si la Agencia Tributaria tiene constancia de la adquisición del inmueble, y por tanto de su tributación, desde el momento en que se paga el impuesto (en este caso a la Junta de Andalucía), o bien desde el momento en que se registra.
     Bueno, pues esas son mis dudas. Espero su respuesta, gracias y un saludo.
15/12/2008
camber, experto respondiendo en Fiscalidad
Experto
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Lo primero para poder imputar adecuadamente esos gastos debería darse de alta en la AEAT como arrendador de inmuebles, poner un anuncio del alquiler y a fin de año tendrá un resultado negativo de esa actividad si no consigue alquilar el inmueble, resultado que podrá trasladar a su declaración de IRPF.
La AEAT adquire constancia de la operación a través de la información que los Notarios están obligados a facilitarle.
16/12/2008
camber, usuario preguntando en Fiscalidad
Usuario
Hola de nuevo!. Ante todo, gracias por su respuesta; no obstante, no hace vd. alusión a lo de la deducción de todos esos gastos; motivo principal por el cual formulé la pregunta. Supongo, que lo de declarar una actividad negativa, se refiere para que no me imputen un beneficio a declarar sobre ese inmueble, no?
     De todas formas, desconozco qué repercusión podría tener eso de darse de alta como arrendador de inmuebles, me explico,: ¿es necesario estar dado de alta como autónomo?, ¿hay que pagar- o declarar algo- por estar en la AEAT como arrendador de inmuebles?. Y en el caso de que la actividad fuese positiva y hubiese ingresos, ¿cambia algo respecto al modo en que ahora declaro en la renta ordinaria esos ingresos?
     Bueno, nada más, sobre todo, no se olvide de lo relativo a la deducción de esos gastos, pues suponen un dinero, y más como están hoy en día las cosas.
     Espero su aclaración, gracias y un saludo.
    Jose.- 
16/12/2008
camber, experto respondiendo en Fiscalidad
Experto
Se lo explico con un ejemplo: Si percibe 500 euros/mes y paga 350 euros/mes de intereses de la hipoteca mas 150 euros/año de IBI la cuenta es la siguiente:
Si su inquilino tiene mas de 35 años deberá declarar 6.000-50%= 3.000 menos 4.350 euros (intereses +IBI) es decir a su IRPF llevará: 1.350 euros negativos. Le queda claro?
Si su inquilino es menor de 35 años serán 4.350 euros negativos.
Si no se da de alta como arrendador tampoco pasa nada, el alta no le implica pago alguno.
16/12/2008
camber, usuario preguntando en Fiscalidad
Usuario
Gracias de nuevo por su respuesta.
     Le explico: sé como se deducen esos gastos, puesto que tengo un estudio desde hace años, y declaro los beneficios y las deducciones tal y como vd. expone. Pero veamos (yo soy muy torpe) si yo declaro los gastos habidos en este ejercicio 2008, se entiende que el beneficio será negativo, y, por tanto no me imputaría beneficio. Hasta ahí bien, pero yo no iba por ese camino, sinó que mi pregunta era si hay alguna forma de trasladar esos gastos de notaría y registro (sólo son estos dos), al ejercicio 2009, aunque se hayan generado en el 2008, ya que, se supone que en el 2.009, habrá beneficios, y podría restarle esos gastos, con lo que la cantidad a declarar sería menor, sin embargo, si los declaro en este ejercicio, simplemente no pagaría nada; de todas formas, no se, si el inmueble se declara sin ningun ingreso ni gasto (o sea, sin alquilar), ¿cúanto me imputan de beneficio por segunda vivienda, si es que es así que me imagino que sí. De esa forma yo estudio como puedo deducir esto.  
Gracias. 
17/12/2008
camber, experto respondiendo en Fiscalidad
Experto
No me he explicado bien no es que no pague nada es que al ser un resultado negativo operará negativamente en su base imponible.
En cuanto a trasladar los gastos de un ejercicio a otro si tiene  una inspección o comprobación fiscal me temo que se los darán de baja, con la correspondiente sanción y pago de intereses.
Solo me resta ponerme a su disposición para una asistencia jurídica directa aqui: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com
17/12/2008
camber, usuario preguntando en Fiscalidad
Usuario
Bien. Una respuesta aceptable.
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