Vivienda habitual y préstamo familiar

Voy comprarme una vivienda habitual y mis padres me van a prestar un dinero que vamos a reflejar en un contrato privado en el que se fija el intereses en un 0% y también la devolución del capital. Yo me voy a desgravar por el dinero que les voy a devolver año a año.
¿El prestatario tiene obligación de declarar (en la declaración de IRPF) los supuestos interese que deja de percibir y pagar los impuestos oportunos? Más de una persona me ha dicho que aunque el receptor del préstamo no pague intereses el prestario tendría que pagar impuestos según el valor legal del dinero aunque no cobre ningún interés.
Otra duda que tengo es si no existe vinculación familiar entre prestatario y la persona que recibe el dinero ¿habría alguna diferencia?

Por favor indíqueme en base a que artículo y norma legal basa su repuesta.

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No es un tema tan sencillo. En mi experiencia laboral, he conocido a un administrador de la AEAT cuyo criterio era considerar los prestamos padre-hijo como operación vinculada (y por tanto el valor de mercado de los intereses, o tipo de interés legal, como ingreso), y a otro que consideraba que no.
Aquí tienes un articulo periodístico al respecto, en el que puedes observar que, si bien parece que la tendencia favorece al contribuyente, lo hace en los tribunales.
http://www.expansion.com/2007/12/20/juridico/opinion/1070439.html
Si no existiese vinculación entre las personas, no se podría aplicar lo establecido para operaciones vinculadas, y por tanto no cabria imputar rendimiento alguno al prestamista
Muchas gracias por tu respuesta. Solo quería preguntarte una cosa más ya que veo que controlas de este tema. Según pone en el artículo hay que poder demostrar la gratuidad ¿tu cómo me aconsejas que haga esta operación? ¿Crees qué sería suficiente con hacer un contrato privado y guardar todos los recibos con lo que se va devolviendo?
Para demostrar la gratuidad de un préstamo sin intereses cabe aportar cualquier prueba valida en derecho. Esto es la teoría, y como siempre en esta materia la dificultad esta en la practica.
Lo mejor es que hagas la gestión de forma más "legal" posible. Haz un contrato privado y liquida el impuesto en la comunidad autónoma. Está exento de ITP y ADJ, por lo que no te costará nada, y te pondrán un sello en el contrato que lo hará más "oficial". La otra opcón es elevarlo a escritura pública, pero eso ya es otro cantar, por que tienes que pagar honorarios de notario y ADJ (actos jurídicos documentados), y te puede salir bastante caro.
Para los recibos, como desconozco si realmente vas a devolver dinero a tu padre o no, lo ideal seria el ingreso en banco, pero si no, pues siempre puede valer un recibo firmado por tu padre.

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