Contratación de un relevista

¿Es obligatoria la contratación de un relevista para la sustitución de un trabajador que accede a la jubilación parcial?

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Efectivamente existe esta obligación, el relevista deberá realizar como mínimo una jornada igual a la dejada de trabajar por el jubilado parcial. Aunque puede realizar una jornada superior. El contrato durará hasta que acceda a la jubilación total o hasta que cumpla los 65 años.
Si tienes alguna duda más sobre este tema no dudes en consultar.
¿SI el relevista causase baja antes de la jubilación del trabajador sustituido? ¿Qué efectos puede comportar? ¿Se debe contratar otro relevista? ¿Pero contra el que se da de baja se puede alegar algo?
Muchas gracias otra vez
Si el trabajador relevista se da de baja, debes contratar a otro relevista en el plazo de 15 días. Ten en cuenta que el relevista puede irse cuando quiera, con el preaviso oportuno claro, por lo que contra este trabajador no puedes alegar nada (no se exactamente a que te refieres con lo de alegar, pero supongo que te referirás a si te debe indemnizar por irse).
Sólo se exceptúa de esta obligación de contratar en el plazo de 15 días a otro, en caso de fuerza mayor, imaginate que vas a demandar al inem a un trabajador para que haga el relevo y no existe ninguno.

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