Vivienda habitual

Buenas tardes:
Mi duda es la siguiente: en al año 2007 compramos un apartamento po 90.000 euros para lo cual aplicamos las cuentas vivienda de mi pareja y mía y pedimos un préstamo de 30.000 euros. He estado leyendo que sólo se puede desgravar por financiación ajena cuando ésta supera el 40% de la inversión, ¿es eso así?
También he leído que se debe mantener tres años esa financiación ajena para poder desgravar, y queríamos quitar este año fiscal el máximo que pudiéramos.
Por otra parte, ¿cuál es el máximo a desgravar según ingresos anuales? Porque creo que yo no podría a llegar a desgravar los 9.015 euros con mis ingresos.
Muchas gracias por adelantado

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No existe "para nada" ese limite del que hablas que es necesario superar el 40 % del valor de la inversión para poder desgravar por financiación ajena. La ley solo habla del límite máximo con derecho a deducción de 9.015 euros anuales, pudiendo proceder de fondos depositados en cuenta vivienda, de financiación ajena o bien de la suma de ambos.
Tampoco debes mantener la financiación ajena durante tres años, quizá te has hecho un poco de lío con lo que la ley exige para considerar que como vivienda como habitual estipula que deberá ser la residencia durante un plazo continuado de al menos "tres años", salvo que concurran casos especiales que exijan el cambio de vivienda.
En cuanto al límite máximo a desgravar según ingresos anuales, insisto "no existe tal límite"... solo los 9.015 euros (por contribuyente caso de declaración individual) destinados a la adquisición de la vivienda, pero OJO, lógicamente podría llamar la atención que pudieras invertir tal cantidad si tus ingresos no alcanzan para cubrir el gasto, a no ser que puedas demostrar que con la suma de ambos "siempre y cuando no seáis pareja de hecho, sino matrimonio legalmente reconocido" puedes hacer frente a esta cantidad.

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