Instrucciones para calcular las deducciones por vivienda habitual y por donativos en fiscalidad

Hola
Dentro de una semana tengo un examen de fiscalidad y tengo ciertas dudas.
Como calcular las deducciones generales por vivienda habitual y por donativos. Tanto en el tramo estatal como autonómico.
En el caso de los donativos tengo un ejemplo que es 36 euros anuales y no se como calcularlo.
Gracias de antemano

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Espero te sirva lo adjunto y estamos en comunicación.
Las deducciones de ámbito estatal y autonómico que se aplican sobre la cuota
Xavier Gil Pecharromán | 16:19 - 12/05/2008
Existen dos tipos de deducciones en la cuota atendiendo a su ámbito territorial: las estatales y las autonómicas. Las estatales pueden ser aplicadas, con carácter general, por todos los contribuyentes que cumplan los requisitos legalmente exigidos para tener derecho a las mismas, con independencia de su lugar de residencia en el territorio de régimen común durante 2007, con la salvedad de las especialidades de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
Descargue aquí el cuadro de todas las deducciones desglosado por autonomías (.pdf)
El importe de estas deducciones se reparte, en un 67 por ciento del importe total se aplica a minorar la cuota íntegra estatal y el 33 por ciento restante a minorar la cuota íntegra autonómica.
Las comunidades autónomas de régimen común cuentan con deducciones autonómicas que únicamente pueden aplicar los contribuyentes que hayan residido en 2007 en sus respectivos territorios.
Vivienda habitual
La deducción por inversión en vivienda habitual, que resulta aplicable por todos los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos para tener derecho a la misma, se desdobla en dos tramos: estatal y autonómico.
Las comunidades autónomas de régimen común pueden aumentar o disminuir, con el límite máximo de hasta un 50 por ciento, los porcentajes autonómicos de esta deducción establecidos en el artículo 78 de la Ley del IRPF .
Cataluña tiene sus propios porcentajes de deducción (general del 3,45 por ciento y especial para jóvenes, parados, etc... del 6,45), mientras que el resto de los contribuyentes aplican un 4,95 por ciento.
El importe de la deducción correspondiente a cada tramo se aplica en su totalidad a minorar su cuota íntegra correspondiente.
La regla general marca un límite máximo para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual de 9.015 euros.
El porcentaje de deducción con carácter general es del 15 por ciento de las cantidades satisfechas en la adquisición o rehabilitación de la vivienda. Este porcentaje se aplica también a las cantidades aportadas en la cuenta vivienda.
Cuando se utiliza financiación ajena, los porcentajes aplicables son durante los dos años siguientes a la adquisición el 25 por ciento hasta los 4.507,59 euros y el 15 por ciento sobre el exceso, con el límite de 9.015,18 euros.
En los siguientes años la deducción será del 20 por ciento hasta 4.507,59 euros y del 15 por ciento sobre el exceso con el citado límite máximo.
Si el contribuyente ha realizado obras de adecuación por razón de minusvalía, los porcentajes se amplían hasta 15.025,30 y 22.838,46 euros, respectivamente.
Cuando la adquisición o rehabilitación se realiza con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos. En estos supuestos, forman parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y gastos derivados de la financiación.
También forman parte de la deducción los gastos y tributos originados, tales como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, gastos de notaría y registro, gastos de agencia, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios.
Si se adquirió una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se pueden practicar estas deducciones por la nueva vivienda hasta que el importe invertido en ella exceda de las cantidades invertidas en las anteriores que hubieran gozado de deducción.
Los contribuyentes que tengan una cuenta ahorro vivienda podrán deducirse un 15 por ciento de las cantidades depositadas, con un límite de 9.015,18 € por año y declaración. Por lo tanto, la desgravación fiscal máxima es de 1.352,28 € por ejercicio. Se trata de una deducción en la que, al igual que la de la compra de vivienda, el máximo deducible es por año y declaración, no por contribuyente.
Actividades económicas
Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación directa pueden aplicar los incentivos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, con excepción de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, prevista, con vigencia a partir del ejercicio 2002, en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
En consecuencia, en el presente ejercicio 2007 las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial que pueden aplicar los contribuyentes titulares de actividades económicas en el método de estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, normal o simplificada, se estructuran en el régimen general y los regímenes especiales de deducciones (Copa América, Juegos de Pekín 2008, Año Lebaniego 2006, etc...).
El límite conjunto de estas reducciones es del 35 por ciento con carácter general. Este límite debe aplicarse sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica, en el importe total de las deducciones por inversión en vivienda habitual y por deducciones por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial. Las cantidades no deducidas podrán aplicarse, respetando igual límite, en las declaraciones de los 10 ejercicios inmediatos y sucesivos.
No obstante, el citado porcentaje se elevará al 50 por ciento cuando el importe ciento de la cuota íntegra del impuesto minorada en la suma de las cantidades mencionadas en el párrafo anterior.
El cómputo de los plazos para la aplicación de estas deducciones podrá diferirse hasta el primer
Ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos en las empresas de nueva creación y en aquellas que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.
Para las actividades económicas en Canarias, los límites porcentuales serán del 70 y del 90 por ciento, respectivamente.
Deducciones por fomento tecnológico
Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva podrán aplicar exclusivamente la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación, pueden deducirse por acceso a Internet, presencia en la Red, comercio electrónico e incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales.
La cuantía de la deducción es el 12 por ciento del importe de las inversiones y de los gastos del período que a continuación se especifican, con la salvedad de que la cuantía de las inversiones y gastos del período que sirvan de base para la deducción no podrá superar el rendimiento neto de las actividades económicas en el método de estimación objetiva que se hubiera computado para determinar la base imponible. Asimismo, tampoco dará derecho a la deducción la parte de inversión o gasto financiada con subvenciones.
Los límites establecidos son los mismos que para las actividades en estimación directa.
Cuenta ahorro empresa
Los contribuyentes pueden aplicar una deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa, regulada en el capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, modificada por el artículo único de la Ley 7/2003, de 1 de abril.
El porcentaje de la deducción es del 15 por ciento de las cantidades depositadas en cada período impositivo hasta la fecha de la suscripción de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa. La base máxima de esta deducción es de 9.000 euros anuales.
Inversiones en Canarias
La deducción por Reserva para Inversiones en Canarias tiene una cuantía variable y se determina aplicando el tipo medio de gravamen a las dotaciones que de los rendimientos netos de explotación del ejercicio se destinen a este tipo de inversiones. Su límite es del 80 por ciento de la parte de la cuota íntegra que corresponda a la cuantía de los rendimientos netos de explotación de establecimientos situados en Canarias.
En tributación conjunta el límite máximo se aplica individualmente a cada uno de los cónyuges, si ambos tuvieran derecho a la deducción.
Donativos
Dan derecho al porcentaje de deducción del 25 por ciento los donativos, donaciones y aportaciones asociaciones declaradas de utilidad pública; federaciones deportivas y territoriales; el Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como sus organismos autónomos; universidades públicas; Cruz Roja Española ; fundaciones de entidades religiosas, etc...
También, las donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español o de bienes que tienen derecho a una deducción del 30 por ciento las cantidades donadas a estas entidades y que se destinen por las mismas a la realización y desarrollo de actividades prioritarias de mecenazgo.
Dan derecho a deducción del 10 por ciento las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado, así como a asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Para tener derecho a aplicarse cualquiera de las deducciones anteriores es necesario acreditar la efectividad de la donación realizada mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria.
La base de la deducción por actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial, conjuntamente con las bases de las deducciones por donativos, no podrán superar, con carácter general, el 10 por ciento de la base liquidable.
No obstante lo anterior, la base de la deducción por donativos destinados a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo podrá alcanzar el 15 por ciento de la base liquidable del ejercicio
Si en el propio ejercicio coexisten deducciones cuyas bases están sujetas a diferentes límites, en primer lugar, se deducirán los donativos con límite del 15 por ciento de la base liquidable, en cuyo caso el límite de la base de las deducciones por los restantes conceptos deducibles será la cantidad que resulte de minorar el 10 por ciento de la base liquidable del ejercicio en el importe de las bases de deducción ya aplicadas a donativos con límite del 15 por ciento.
Patrimonio histórico
Es deducible el 15 por ciento de las inversiones o gastos realizados por adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español, realizada fuera del territorio español para su introducción dentro de dicho territorio, siempre que los bienes sean declarados de interés cultural o incluidos en el inventario general de bienes muebles en el plazo de un año desde su introducción.
También, la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes declarados de interés cultural conforme a la normativa del Patrimonio Histórico del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Y la rehabilitación de edificios, mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, así como la mejora de infraestructuras, situados en entornos objeto de protección de las ciudades españolas o conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco en España.
La base de la deducción por actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial no podrá superar el 10 por ciento de la base liquidable del ejercicio.
La cuentas vivienda y las Autonomías

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