Siendo autónomo podría utilizar el nombre como marca pero no oficialmente en facturas ni en documentos oficiales en los que constaría como persona física con su nº de DNI (CIF).
La diferencia entre autónomo y SLU es importante, de entrada la constitución de una SLU supone entre otros los gastos de: Notaría para redacción de estatutos de la sociedad, Registro (ingreso de la documentación en el Registro Mercantil), alta de autónomo como gerente de la sociedad, impuestos correspondientes a actos jurídicos documentados, capital social (mínimo 3005 euros), etc., mientras que para ser autónomo basta con declarar la actividad económica en hacienda y escoger el tipo de tributación al que queremos acogernos (salvo que en el sector estemos condicionados a un tipo u otro).
La diferencia fundamental en todo ello consiste en la RESPONSABILIDAD y en la TRIBUTACIÓN. La SLU implica una responsabilidad del administrador limitada al capital social (siempre que actue de buena fé y amparado por la Ley de sociedades) mientras que el autónomo responde de los acreedores de su actividad con todo su patrimonio personal en juego y el del cónyuge si el régimen matrimonial es de gananciales. Respecto de la Tributación, el autónomo tributa por IRPF y las sociedades tributan por impuesto de sociedades, que en cantidades por encima de los 37.000/40.000 euros de beneficios implica una menor fiscalidad.
Las obligaciones contables de un autónomo son distintas, es una contabilidad simplificada que supone llevar un libro de ingresos y gastos asi como otro de pagos y cobros y si es necesario un libro de bienes de equipo.
Por otro lado, la contabilidad de una sociedad mercantil se rige por los postulados del Plan General Contable e implican la presentación de la memoria anual en el registro mercantil, con los Balances y las Cuentas de Pérdidas y Ganancias.
Un cordial saludo
Jaime Feiner
j.feiner.catocc@gmail.com