Dudas renta y alquiler

Soy propiertario de un piso al 50% con mi hermano; el piso esta ya pagado y libre de cargas.
Lo tenemos alquilado y queremos hacerlo constar en la declaración de la renta; ¿En qué parte de la declaración van esos ingresos?
¿Puedo ponerme yo como inquilino y a la vez ser propietario?, se da la circunstancia que el piso esta alquilado a una persona de 30 años, pero mi residencia habitual esta en ese piso y ademas durante largos periodos de tiempo vivo en el; es decir es como si fuera a la vez arrendador a arredantario... ¿se puede hacer? ¿Cómo afecta eso a las ayudas al alquiler?. (El piso es de 130m2)
¿Cuánto pagaría a hacienda si lo tengo alquilado a 600 euros al mes y no tengo otros ingresos? ¿Tengo entendido que es solo el 50% en este caso al ser yo copropietario seria el 25% es así? Ademas me podría deducir los gastos de alquiler, ¿cuáles son esos gastos? ¿Las cuotas de la comunidad? ¿El ibi? ¿El impuesto de la basura?, ¿El seguro del hogar?

2 Respuestas

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Las rentas (dinero) obtenido por el alquiler de pisos están considerados en la declaración de la renta como "rendimientos del capital inmobiliario", es en este apartado donde debes indicarlos.
Si estas obteniendo ayudas al alquiler en calidad de propietario no pedes declarar este piso como tu vivienda habitual, pero esto no debería ser un problema, ya que puedes poner como vivienda habitual cualquier otro domicilio, por ejemplo tus padres, un hermano...
Una vez solucionado lo anterior, debes declarar las rentas obtenidas en el alquiler como ingreso (rendimiento íntegro del capital inmobiliario) y podrás deducirte:
- Los tributos i recargos... siempre que no tengan carácter sancionador (puedes deducirte IBI, basuras...)
- Gastos de administración, vigilancia, portería y similares (es decir, quotas de comunidad)
- Los seguros también son deducibles
Otros gastos deducibles son los gastos de conservación y reparación, en las condiciones que se marcan, principalmente las que no sean destinadas claramente a ampliación o mejora, pero si tienes facturas de pintar, reparación de ascensor o algún elemento comunitario, reparación de la calefacción, etc. Si el piso estuviese hipotecado también se puden deducir los intereses pagados...
Después de aplicar estas deducciones también podemos deducirnos una cantidad correspondiente a la amortización del bien, es decir, se reconoce como un gasto más la pérdida de valor que el piso sufre con su uso y paso del tiempo, su importe debe calcularse en función de unos datos sobre el piso.
Después de restar todos estos gastos al rendimiento íntegro (cantidad cobrada) se obtiene "el rendimiento neto del capital inmobiliario", y será sobre este resultado que se aplicará el tipo impositivo. (15% aproximadamente)
¿Haciendo unos cálculos mentales aproximados no deberías pagar más de unos 800? Por el alquiler anual del piso (como sois dos propietarios, a dividir entre 2).
Ya veis que todo esto es más complejo de lo que parece a simple vista, por lo que recuerdo que hay servicios gratuitos para la declaración de la renta, se puede pedir cita a Hacienda y algunos bancos también dan este servicios gratuitamente. La verdad es que no se esfuerzan demasiado, pero como no es vinculante puede ser una ayuda más. ¿Para aprovechar al máximo las ventajas fiscales un asesor fiscal nos hará la declaración por unos 40?
Hola, gracias por tus aclaraciones. No, en este momento no recibo ninguna ayuda como propietario, y no quiero recibirla; pero a mi inquilina le interesaría recibir la ayuda por alquiler. El tema es que yo tengo mi residencia habitual en el piso que estoy alquilando porque la realidad es que resido allí la mayor parte del tiempo; la persona en cuestión no tiene nada que ver conmigo (es decir no tenemos relación sentimental que podría parecer el caso). El tema es que no quiero poner de residencia habitual otra vivienda porque entonces perdería luego el derecho de deducción en una posible venta futura de mi piso (deducción por reinversión al vender la vivienda habitual), y por eso me preguntaba si existe algún problema en que un inquilino y propietario vivan en la misma vivienda. Yo ademas no puedo recibir ayudas al alquiler porque no cotizo en la seguridad social. Entonces le repregunto, ¿legalmente un propietario no puede residir en un piso que este alquilando? Es decir seria como si estuviera alquilando una habitación, ¿no se puede hacer de ninguna manera?. ¿Las deducciones por amortización como puedo calcularlas? Tengo acceso online por certificado a los datos del catastro y en hacienda también así que tengo facilitadas las cosas.
También tenia entendido que del alquiler era un 50% lo que tributaba (en mi caso un 25% al estar el piso a nombre de 2 personas), y que si el inquilino tenia menos de 35 años era un 100% la deducción, ¿es eso así?.
Gracias
Si tu inquilina quiere recibir las ayudas por alquiler el propietario no puede residir en la vivienda. El tema de plantearlo como alquiler de una habitación no lo conozco, pero teniendo en cuenta que le pedirán el contrato, recibos de alquiler... veo difícil que lo acepten.
Respecto a las ayudas a propietarios, nada tienen que ver con la cotización a la seguridad social, al menos en la Comunidad Valenciana.
Para el calculo de la amortización:
Artículo 13. Gastos de amortización de los rendimientos del capital inmobiliario.
1. Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.
2. Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad:
a) Tratándose de inmuebles: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo.
Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.
Sobre el tema de tributar el 50% del alquiler y la deducción del 100% me dejas fuera de combate, desde luego lo del 50% no es cierto, la retención que aplicar sobre los rendimientos del capital mobiliario será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 15%.
La deducción del 100%, no se que decirte, ya que cada comunidad autónoma puede establecer diferentes deducciones, ¿pero llegar al 100%? Significaría que no tributas por la renta obtenida, y no sabia que en hacienda fuesen tan buenos.
De todos modos, hay un experto en tributación que domina la parte referida a la declaración de la renta, es "Bartorca", intenta hacerle la consulta directamente por si él sabe algo más
Respuesta

A ver, si puedes declarar la vivienda como habitual y a la vez destinada a otros usos, es una de las casillas del apartado de inmuebles a disposición de sus titulares. Efectivamente hay una deducción del 60% de las rentas obtenidas o del 100% siempre que la vivienda sea arrendada para domicilio habitual del arrendatario (vamos que no la alquile para poner un despacho profesional). El 100 requiere que sea menor de 30 años y que tenga ingresos ssuperiores al minino interprofesional. En caso de ser mayor de 30, tocaría pagar el 15% del 40% de las rentas ontenidas. Como sois dos todas las cuantías ingresos y gastos son la mitad, excepto los seguros suscritos y facturas que hubiere pagado solo uno. Busca en Internet tienes tutoriales para todo esto, y ahorrate los 40€ del asesor, que solo te asesorará de lo que le preguntes y le aportes, pues habrán más a la cola para pagar 40€. Lo dicho pon la duda tal cual en buscador de google, y hay tutoriales incluso con videos, otra cosa es que quieras ahorrarte el tiempo, pues la responsabilidad por una mala tribulación si será siempre tuya

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