Inversión Sociedad Civil

Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
Dos familiares formamos una sociedad civil para explotar en arrendamiento dos locales, sin traspasar la propiedad a la SC. Tributamos en régimen de atribución. El caso es que hemos hecho reformas que ha pagado la SC, deduciéndose el IVA ¿Es correcto, o deberíamos pagar los socios -nos puede refacturar la SC-, en cuyo caso perderíamos el IVA?

1 respuesta

Respuesta
1
Los requisitos para deducirse el I.V.A. son entre otros estar en posesión de la factura donde debe aparecer como clientes los datos de la sociedad civil así como su CIF. Si no estas en posesión de la misma podrías tener problemas en una comprobación tributaria ya que si bien la sociedad civil no tiene personalidad jurídica propia manteniéndose la de los socios incumplirías el requisito del reglamente de facturación en cuanto a los datos de la factura (nombre del receptor en concreto).

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas