Duda sobre actividades en módulos

Necesito con urgencia saber en qué epígrafe puedo dar de alta a un hombre que va a realizar la actividad de tapizar y vender muebles de decoración en el mismo local.

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Estos son los dos epígrafes de los cuales se tiene que dar de alta:
Epígrafe 455.1.- Confección de artículos textiles para el hogar y tapicería...
Este epígrafe comprende la confección de artículos textiles de cama, mesa, aseo y similares; colchones de lana, corcho, etc.; tapizado y confección de cortinajes, visillos, etc.
Epígrafe 653.1.- Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).
Este epígrafe comprende la venta al por menor de toda clase de muebles (excepto los de oficina y cocina), colchones y somieres. Asimismo, comprende la venta al por menor, como complemento, de cuadros, lámparas, pinturas sin firma y otros objetos de decoración del hogar.
Se me había olvidado comentarte que la confección no puede ir por módulos.
Necesito saber que actividades son las que se pueden acoger a módulos y la confección a qué se tiene que acoger, es decir, estimación directa simplificada o normal.
La confección iría por directa simplificada y lo del comercio puede ir por módulos.
Respecto que actividades se pueden acoger por módulos hay muchísimas desde el comercio menor, pasando por transportistas, albañilería, también hay fabricación de mobiliario de madera para el hogar, fabricación de piezas de carpintería.
Si quieres saber alguna en concreto dime cosas. El lunes estaré de vuelta

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