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Buenas tardes,
Mi duda es la siguiente,
¿Si al realizar una liquidacion de ITP la realizas a un tipo que no es correcto,la administración te puede sancionar además de hacerte una liquidación paralela por lo correcto?
El caso es el siguiente, la Junta de Castilla Y Leon ha sacado uno beneficios fiscales de deduccion del tipo impositivo de ITP para menores de 36 años,
Yo creo que si entro en los requisitos pero, si autoliquido al 2% en lugar de al 7% y despues resulta que la administración considera que no, me podrán sancionar?
Gracias por su ayuda...
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