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Hola,
los donativos y liberalidades no son gastos deducibles fiscalmente, salvo los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores para promocionar directa o indirectamente las ventas y prestaciones de servicios de la empresa o se hallen relacionados con la obtención de ingresos futuros para la misma.
Si este es tu caso, el lo llevas a la cuenta 627.Puedes crear subcuentas si crees necesario diferenciar entre los regalos y otro tipo de relaciones publicas.Un saludo.
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