Nomina de autónomos

A ver si me explico bien.
Un abogado que cotiza mensualmente en su mutua es gerente de una empresa.
Quiero hacerle un nómina.
¿Se tiene que dar de alta como trabajador autónomo?
¿La empresa entonces contabilizaría una nómina con la retención simplemente no?
Y el autónomo, ¿si lo paga la empresa se contabiliza por otro lado?

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Si es administrador o consejero de la sociedad con control efectivo de la misma, su encuadramiento será el de autónomos.
¿Pero y cómo sería la nómina?
¿Salario y retención sólo?
Si el autónomo lo paga la empresa, ¿se lo deduce aparte de la nómina?
La nomina contendrá:
1.-Salario
2.-Retribución en especie (pago autónomos del "asalariado")
Y sus correspondientes retenciones de IRPF (sobre salario) e ingreso a cuenta por la retribución en especie.

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